LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE(2), y, en particular, su artículo 9,
(1) Considerando que la Decisión 97/427/CE de la Comisión, de 25 de junio de 1997, por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, originarios de Australia(3), establece en su artículo 1 que el Department of Primary Industries and Energy - Australian Quarantine and Inspection Service (AQIS) de Australia será autoridad competente encargada de comprobar y certificar la conformidad de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, vivos, con los requisitos de la Directiva 91/492/CEE;
(2) Considerando que, a raíz de una reestructuración de la administración australiana, la autoridad competente en lo que respecta a los certificados sanitarios para los productos de la pesca (AQIS) ha dejado de ser el Department of Primary Industries and Energy para pasar al Department of Agriculture, Fisheries and Forestry y que esta nueva autoridad es
competente para comprobar de forma eficaz la aplicación de la normativa vigente; que, por consiguiente, es necesario modificar la denominación de la autoridad competente que figura en la Decisión 97/427/CE;
(3) Considerando que es conveniente armonizar el título de la Decisión 97/427/CE con la redacción de los artículos de la presente Decisión, y, en particular, precisar que la presente Decisión establece las condiciones de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados originarios de Australia;
(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 97/427/CE quedará modificada como sigue:
1) El título se sustituirá por el texto siguiente:
"Decisión de la Comisión de 25 de junio de 1997 por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos
bivalvos equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de Australia.".
2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 1
El Australian Quarantine and Inspection Service (AQIS) of the Department of Agriculture, Fisheries and Forestry de Australia
será la autoridad competente encargada de comprobar y certificar la conformidad de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos con los requisitos de la Directiva 91/492/CEE.".
3) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 2 Los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de Australia y destinados al consumo humano deberán proceder de las zonas de producción autorizadas que figuran en el anexo.".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
(3) DO L 183 de 11.7.1997, p. 38.
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