EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,
Vista la propuesta de la Comisión(1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),
Considerando que los artículos 11 y 16 del Reglamento (CEE) n° 2332/92(4), y el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 4252/88(5), fijan los contenidos máximos de anhídrido sulfuroso de los vinos espumosos y de los vinos de licor; que los mismos artículos disponen que la Comisión presentará al Consejo, antes del 1 de abril de 1999, un informe sobre dichos contenidos, acompañado, si fuese necesario, de propuestas; que es oportuno que las medidas propuestas sean coherentes con otras que la Comisión deberá elaborar; que, por lo tanto, resulta indicado prorrogar el plazo anteriormente mencionado; que esto mismo es aplicable a las fechas previstas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 4252/88,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 2332/92 se modificará como sigue:
1) En el apartado 3 del artículo 11, las fechas de "1 de abril de 1999" y de "1 de septiembre de 1999" se sustituirán por las de "1 de abril de 2000" y "1 de septiembre de 2000", respectivamente.
2) En el apartado 3 del artículo 16, las fechas de "1 de abril de 1999" y de "1 de septiembre de 1999" se sustituirán por las de "1 de abril de 2000" y "1 de septiembre de 2000", respectivamente.
Artículo 2
El Reglamento (CEE) n° 4252/88 se modificará como sigue:
1) En el apartado 2 del artículo 4, las fechas del "1 de abril de 1999" y de "1 de septiembre de 1999" se sustituirán por las de "1 de abril de 2000" y "1 de septiembre de 2000", respectivamente.
2) En el apartado 2 del artículo 6, las fechas "1 de abril de 1999" y de "1 de septiembre de 1999" se sustituirán por las de "1 de abril de 2000" y "1 de septiembre de 2000", respectivamente.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
K. HEMILÄ
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(1) DO C 59 de 1.3.1999, p. 15.
(2) DO C 219 de 30.7.1999.
(3) DO C 169 de 16.6.1999.
(4) DO L 231 de 13.8.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1629/98 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 11).
(5) DO L 373 de 31.12.1988, p. 59. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1629/98.
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