Está Vd. en

Documento DOUE-L-1999-81546

Reglamento (CE) nº 1648/1999 de la Comisión, de 27 de julio de 1999, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1589/87 relativo a la compra de mantequilla mediante licitación por parte de los organismos de intervención.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 195, de 28 de julio de 1999, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81546

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96(2), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 3 de su artículo 7 bis,

(1) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1589/87 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 124/1999(4), establece las normas relativas a la compra de mantequilla mediante licitación por los organismos de intervención; que el apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento prevé que el licitador únicamente puede participar en la licitación cuando se trate de mantequilla fabricada durante el período de veintiún días anteriores a la expiración del plazo de presentación de ofertas;

(2) Considerando que, teniendo en cuenta que sólo se efectuará una licitación a finales del mes de agosto y que, por lo tanto, un período de veintiocho días separa la última licitación del mes de julio de la única del mes de agosto, este período es demasiado corto para permitir el acceso a la intervención de toda la mantequilla producida en el intervalo que separa ambas licitaciones; que, por consiguiente, es oportuno prolongar, provisionalmente, a veintiocho días el período durante el que puede fabricarse la mantequilla que va a ofrecerse a la intervención;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1589/87 y tratándose de la licitación cuyo plazo para la presentación de ofertas expira el cuarto martes del mes de agosto de 1999, el período de producción al que se hace referencia en dicho apartado se fija en veintiocho días.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 148 de 28.6.1968, p. 13.

(2) DO L 206 de 16.8.1996, p. 21.

(3) DO L 146 de 6.6.1987, p. 27.

(4) DO L 16 de 21.1.1999, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/1999
  • Fecha de publicación: 28/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el art. 3.1 del Reglamento 1589/87, de 6 de junio (Ref. DOUE-L-1987-80601).
Materias
  • Ayudas
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid