LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1569/1999 del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo a determinadas disposiciones de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra(1), y, en particular, su artículo 1,
(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 2508/97 de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1311/1999(3), establece, concretamente, las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y los productos lácteos, de los regímenes establecidos en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y determinados países de Europa central y oriental, incluida Eslovenia; que procede adaptarlo consecuentemente;
(2) Considerando que el régimen de contingentes arancelarios anuales contemplado en dicho Acuerdo se gestiona por semestres; que está previsto que la presentación de solicitudes de certificado para el segundo semestre de 1999 se efectúe durante los diez primeros días de julio; que, dada la fecha de adopción del Reglamento (CE) n° 1569/1999, procede ampliar el plazo de presentación de las solicitudes de certificado; que, para garantizar la continuidad del régimen, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente y debe disponerse su aplicación a partir del 1 de julio de 1999;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2508/97 quedará modificado como sigue:
1) El título se sustituirá por el título siguiente:
"Reglamento (CE) n° 2508/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y los productos lácteos, de los regímenes establecidos en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y la República de Hungría, la República de Polonia, la República Checa, la República Eslovaca, Bulgaria, Rumania y Eslovenia, y del régimen establecido en los Acuerdos sobre libre comercio entre la Comunidad y los Países bálticos".
2) La letra c) del apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"c) el régimen establecido en el apartado 2 del artículo 21 del Acuerdo europeo celebrado entre la Comunidad Europea y Eslovenia.".
3) En el apartado 1 del artículo 4 se añadirá el párrafo siguiente:"No obstante, las solicitudes de certificado de importación de los productos originarios de Eslovenia recogidos en la parte K del anexo I, correspondientes al segundo semestre de 1999, podrán presentarse hasta el 30 de julio de 1999.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 187 de 20.7.1999, p. 1.
(2) DO L 345 de 16.12.1997, p. 31.
(3) DO L 156 de 23.6.1999, p. 16.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid