LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(1), y, en particular, los párrafos primero y segundo del apartado 3 de su artículo 7,
(1) Considerando que en el punto 3 del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que el objetivo n° 3 de los Fondos Estructurales se dirige a apoyar la adaptación y la modernización de políticas y sistemas de educación, formación y empleo;
(2) Considerando que el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 dispone que el 12,3 % de los Fondos Estructurales se asignará al objetivo n° 3;
(3) Considerando que en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se dispone que, con arreglo a procedimientos transparentes, la Comisión establecerá los repartos indicativos por Estado miembro de los créditos de compromiso disponibles para la programación del período 2000-2006;
(4) Considerando que en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que cuando se trate del objetivo n° 3, estos repartos se basarán principalmente en la población beneficiaria, la situación del empleo y la gravedad de los problemas, en particular la exclusión social, los niveles educativos y de formación y la participación de las mujeres en el mercado laboral;
(5) Considerando que el Consejo Europeo de Berlín, celebrado los días 24 y 25 de marzo de 1999, aprobó en el punto 45 de las Conclusiones de la Presidencia el método propuesto por la Comisión para decidir, de conformidad con el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1260/1999, el reparto indicativo por Estado miembro de los créditos del objetivo n.º 3;
(6) Considerando que, teniendo en cuenta dicho método, el Consejo Europeo de Berlín, celebrado los días 24 y 25 de marzo de 1999, fijó, en las letras d) y B e) del punto 44 de las Conclusiones de la Presidencia, los importes relativos a las situaciones particulares para el período 2000-2006;
(7) Considerando que la Declaración de la Comisión anexa al Acta del Consejo de 21 de junio de 1999 indica el método que utilizará la Comisión para decidir, de conformidad con el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1260/1999, el reparto indicativo por Estado miembro, de los créditos del objetivo n° 3,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los importes indicativos por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo n° 3 para el período 2000-2006 serán los indicados en el anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1999.
Por la Comisión
Padraig FLYNN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.
ANEXO
Reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo n° 3 de los Fondos Estructurales para el período 2000-2006
TABLA OMITIDA
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