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Documento DOUE-L-1999-81517

Decisión de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se modifica la Decisión 94/577/CE, de 15 de julio de 1994, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria para la importación de esperma de animales de la especie bovina procedente de terceros países

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 192, de 24 de julio de 1999, páginas 56 a 56 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81517

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/60/CEE(2), y en particular, sus artículos 10 y 11,

(1) Considerando que la Decisión 94/577/CE de la Comisión(3) establece las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria aplicables a la importación de esperma de animales de la especie bovina procedentes de terceros países;

(2) Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 4 de la Directiva88/407/CEE, a partir del 1 de enero de 1999, quedarán prohibidos los intercambios comerciales de esperma de aquellos toros que reaccionen de modo positivo a la prueba de seroneutralización o a la prueba ELISA para la detección de rinotraqueítis bovina infecciosa o de vulvoganitis purulenta infecciosa y que no hayan sido vacunados con arreglo a la citada Directiva;

(3) Considerando que el apartado 4 del artículo 10 de la Directiva 88/407/CEEprevé que las disposiciones aplicables a los intercambios comerciales intracomunitarios, establecidos en el artículo 4 de esa misma Directiva, se aplicarán por analogía a las importaciones;

(4) Considerando que procede modificar los certificados previstos en la primera parte de los anexos A, B, C y D de la Decisión 94/577/CE, con objeto de aclararlas condiciones aplicables a las importaciones;

(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El inciso ii) de la letra d) del punto 13 de la primera parte de los anexos A,B, C y D de la Decisión 94/577/CE se modificará como sigue:

1) Al final del tercer guión, se suprimirá la palabra "o".

2) Se suprimirá el cuarto guión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10.

(2) DO L 186 de 28.7.1993, p. 28.

(3) DO L 221 de 26.8.1994, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/07/1999
  • Fecha de publicación: 24/07/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/639, de 6 de septiembre; (Ref. DOUE-L-2004-82234).
  • Fecha de derogación: 18/09/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos A, B, C y D de la Decisión 94/577, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1994-81336).
Materias
  • Canadá
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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