LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos(1) modificada por la Decisión 98/603/CE(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2 y su artículo 7,
(1) Considerando que la Decisión 97/296/CE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/277/CE(4), enumera los países y territorios a partir de los que se autoriza la importación de productos de la pesca destinados al consumo humano; que la parte I del anexo I recoge los nombres de los países y territorios regulados por una Decisión específica y la parte II incluye los de aquellos que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE;
(2) Considerando que Bulgaria ha facilitado información según la cual cumple las condiciones equivalentes y está en condiciones de garantizar que los productos de la pesca que exporta a la Comunidad se ajustan a los requisitos sanitarios establecidos en la Directiva 91/493/CEE; que, por lo tanto, es necesario modificar la lista antes citada para incluir ese país en la parte II de la misma;
(3) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 97/296/CE se sustituirá por el anexo de la presenteDecisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.
(2) DO L 289 de 28.10.1998, p. 36.
(3) DO L 122 de 14.5.1997, p. 21.
(4) DO L 108 de 27.4.1999, p. 57.
ANEXO
"ANEXO
Lista de los países y territorios a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca, en cualquiera de sus formas, destinados al consumo humano
I. Países y territorios regulados por una Decisión específica en virtud de la Directiva 91/493/CEE del Consejo
AL--Albania
AR--Argentina
AU--Australia
BD--Bangladesch
BR--Brasil
CA--Canadá
CI--Costa de Marfil
CL--Chile
CO--Colombia
CU--Cuba
EC--Ecuador
EE--Estonia
FK--Islas Malvinas
FO--Islas Feroe
GH--Ghana
GM--Gambia
GT--Guatemala
ID--Indonesia
IN--India
JP--Japón
KR--Corea del Sur
MA--Marruecos
MG--Madagascar
MR--Mauritania
MU--Mauricio
MV--Maldivas
MX?México
MY--Malasia
NG--Nigeria
NZ--Nueva Zelanda
PE--Perú
PH--Filipinas
RU--Rusia
SC--Seychelles
SG--Singapur
SN--Senegal
TH--Tailandia
TN--Túnez
TW--Taiwán
TZ--Tanzania
UY--Uruguay
ZA--Sudáfrica
II. Países y territorios que cumplen las condiciones del apartado 2 delartículo 2 de la Decisión 95/408/CE del Consejo
AG--Antigua y Barbuda(1)
AN--Antillas Neerlandesas
AO--Angola
AZ--Azerbaiyán(2)
BJ--Benín
BG--Bulgaria
BS--Bahamas
BZ?Belice
CH--Suiza
CM--Camerún
CN--China
CR--Costa Rica
CV--Cabo Verde
CY--Chipre
CZ--República Checa
DZ--Argelia
ER--Eritrea
FJ--Fiyi
GA--Gabón
GL--Groenlandia
GN--Guinea Conakry
HK--Hong Kong
HN--Honduras
HR--Croacia
HU--Hungría(3)
IL--Israel
IR--Irán
JM--Jamaica
KE--Kenia
LK--Sri Lanka
LT--Lituania
LV--Letonia
MM--Birmania
MT--Malta
MZ--Mozambique
NA--Namibia
NC--Nueva Caledonia
NI--Nicaragua
PA--Panamá
PF--Polinesia Francesa
PG--Papúa-Nueva Guinea
PK--Pakistán
PL?Polonia
PM--San Pedro y Miquelón
RO--Rumanía
SB--Islas Salomón
SH--Santa Elena
SI--Eslovenia
SR--Surinam
TG--Togo
TR--Turquía
UG--Uganda
US--Estados Unidos de América
VC--San Vincente y las Granadinas(1)
VE--Venezuela
VN--Vietnam
ZW--Zimbabue
________________
(1) Autorizado sólo para las importaciones de pescado fresco.
(2) Autorizado sólo para las importaciones de caviar.
(3) Autorizado sólo para las importaciones de animales vivos destinados al consumo humano.".
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