EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de febrero de 1996 el Consejo adoptó la Posición común 96/184/PESC relativa a la exportación de armas a la antigua Yugoslavia (1), que fue modificada por la Decisión del Consejo 98/498/PESC (2);
(2) Dicha Posición común debería actualizarse a la vista de los cambios que se produzcan en relación con la presencia militar internacional en Bosnia y, en particular, con el despliegue de la Fuerza de Estabilización (SFOR);
(3) Con vistas a lograr la pacificación y estabilización en Bosnia y Herzegovina los traslados de armas portátiles para las fuerzas de policía no deberían estar sujetos a embargo,
DECIDE:
La Posición común 96/184/PESC se modificará como sigue:
1) El inciso i) del apartado 2 quedará redactado como sigue:
«i) durante el período de despliegue de la SFOR, así como otras operaciones, inclusive IPTF,se mantendrá con respecto a Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia el embargo de la Unión Europea sobre armas, municiones y equipo militar (3)
El embargo no incluye los traslados de equipos necesarios para desactivar minas ni los traslados de armas portátiles para las fuerzas de policía en Bosnia y Herzegovina. Los Estados miembros informarán al Consejo de dichos traslados;»
2) El apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:
«3) La presente Posición común se volverá a examinar antes de que finalice el despliegue de la DFOR.».
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
T. HALONEN
(1) DO L 58 de 7.3.1996, p. 1.
(2) DO L 225 de 12.8.1998, p. 1.
(3) El mencionado embargo abarca las armas diseñadas para matar y sus municiones, plataformas de armas, plataformas que no son armas y equipos auxiliares contemplados en la lista de embargo de la Comunidad Europea de los días 8 y 9 de julio de 1991. El embargo también abarca los repuestos, las reparaciones, la transferencia de tecnología militar y los contratos celebrados con anterioridad al establecimiento del embargo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid