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Documento DOUE-L-1999-81392

Reglamento (CE) nº 1517/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1324/96 por el que se establece el plan de abastecimiento a las Azores y a Madeira de productos del sector del arroz.

Publicado en:
«DOCE» núm. 177, de 13 de julio de 1999, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81392

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2), y, en particular, su artículo 10,

(1) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1696/92 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2596/93(4), establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las Azores y Madeira;

(2) Considerando que, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, procede establecer un plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector del arroz a las Azores y a Madeira en función de las necesidades de estos archipiélagos; que, por consiguiente, procede sustituir el anexo del Reglamento (CE) n° 1324/96 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1451/98(6), por el anexo del presente Reglamento;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 1324/96 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 179 de 1.7.1992, p. 6.

(4) DO L 238 de 23.9.1993, p. 24.

(5) DO L 171 de 10.7.1996, p. 3.

(6) DO L 192 de 8.7.1998, p. 10.

ANEXO

Plan de abastecimento de arroz a las Azores y Madeira en el período de comercialización comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000

(en toneladas)

Producto (código NC) ...... Arroz blanqueado 1006 30

Azores ................................... 2500

Madeira ................................. 5000

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/07/1999
  • Fecha de publicación: 13/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/1999
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1999.
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Arroz
  • Portugal

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