LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias, relativas a determinados productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2), y, en particular el apartado 2 de su artículo 6,
(1)Considerando que el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 prevé un régimen de exención de los derechos de aduana por importación directa en las islas Canarias de una cantidad máxima de 20000 toneladas de tabaco en rama y semielaborado, destinado a la fabricación local de productos de tabaco;
(2)Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2179/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas en favor de las islas Canarias para la importación de tabaco(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1492/98(4), establece las disposiciones de aplicación de esta medida;
(3)Considerando que, para permitir la mayor flexibilidad de las importaciones de productos base de tabaco en las islas Canarias, la cantidad global de 20000 toneladas de tabaco crudo desvenado puede utilizarse para la importación de otros productos, teniendo en cuenta el coeficiente de equivalencia en función de las necesidades de la industria local; que, por lo tanto, es conveniente ajustar el anexo del Reglamento (CEE) n° 2179/92;
(4)Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) n° 2179/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(3) DO L 217 de 31.7.1992, p. 79.
(4) DO L 196 de 14.7.1998, p. 13.
ANEXO
Productos que pueden acogerse a la exención de derechos de aduana en las importaciones directas en las islas Canarias para el período del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000
TABLA OMITIDA
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