LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas a mejorar la producción y comercialicación de la miel(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2070/98 (2), y, en particular, su artículo 5,
(1)Considerando que el Reglamento (CE) n° 2300/97 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2767/98 (4), establece las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel;
(2)Considerando que, según las comunicaciones de los Estados miembros, destinadas a actualizar los datos estructurales sobre la situación del sector, tal como se establece en la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2300/97, se han llevado a cabo adaptaciones del censo apícola; que, por consiguiente, conviene modificar el anexo I de dicho Reglamento;
(3)Considerando que el Reglamento (CE) n° 2300/97 establece en el apartado 2 de su artículo 2 una fecha límite de ejecución de las acciones de los programas anuales; que, por consiguiente, el nuevo anexo I será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña 1999/2000;
(4)Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y la carne de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n° 2300/97 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña 1999/2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 173 de 1.7.1997, p. 1.
(2) DO L 265 de 30.9.1998, p. 1.
(3) DO L 319 de 21.11.1997, p. 4.
(4) DO L 346 de 22.12.1998, p. 13.
ANEXO " ANEXO I
Estado miembro / Censo apícola
B 10 000
DK 85 000
D 1 038 000
GR 1 217 000
E 2 013 048
F 1446 906
IRL 20 000
I 1 100 000
L 20 013
NL 80 000
A 373 062
P 550 000
FIN 40 000
S 110 000
UK 200 000
EUR-15 8 383 229
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