LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2072/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
(1) Considerando que, según establece el apartado 8 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2692/89 de la Comisión(3), el documento de subvención es válido desde la fecha de su expedición con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión(4), modificado por el Reglamento (CE) n° 1127/1999(5), hasta el final del segundo mes siguiente;
(2) Considerando que el anexo II del Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/98(7), establece que los certificados de exportación son válidos desde la fecha de su expedición con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 hasta el final del cuarto mes siguiente; que es preciso armonizar el período de validez de ambos documentos, ampliando a cuatro meses el período de validez del documento de subvención correspondiente a los envíos a la isla de la Reunión;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 8 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2692/89 se sustituirá por el texto siguiente:
"8. El documento de subvención será válido a partir de la fecha de su expedición con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 hasta el final del cuarto mes siguiente.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.
(2) DO L 265 de 30.9.1998, p. 4.
(3) DO L 261 de 7.9.1989, p. 8.
(4) DO L 331 de 2.12.1988, p. 1.
(5) DO L 135 de 29.5.1999, p. 48.
(6) DO L 117 de 24.5.1995, p. 2.
(7) DO L 56 de 26.2.1998, p. 12.
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