EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
1) Conviene a los intereses de la Comunidad suspender total o parcialmente los derechos autónomos del arancel aduanero común aplicables a una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96(1);
2) Los productos contemplados en dicho Reglamento, respecto a los cuales no resulta de interés para la Comunidad mantener una suspensión de derechos autónomos del arancel aduanero común, o que, habida cuenta de la evolución técnica, requieren una modificación de su descripción, deben retirarse de la lista de su anexo;
3) En aras de una mayor claridad, conviene pues considerar productos nuevos aquellos productos que requieren una modificación de su descripción,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 quedará modificado como sigue:
1) Se insertarán los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.
2) Se suprimirán los productos cuyos códigos se enumeran en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
N. NAUMANN
_________________
(1) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2797/98 (DO L 352 de 29.12.1998, p. 1).
ANEXO I
TABLA OMITIDA
ANEXO II-/BILAG II-/ANHANG II-TEXTO EN GRIEGO-/ANNEX II-/ANNEXE II-/ALLEGATO II-/BIJLAGE II-/ANEXO II-/LIITE II-/BILAGA II
TABLA OMITIDA
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