LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,
(1) Considerando que mediante la Directiva 93/49/CEE de la Comisión (2), se establecieron las fichas previstas en la Directiva 91/682/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/9/CE de la Comisión (4), relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y de plantas ornamentales, en particular las condiciones relacionadas con la calidad (estado sanitario, identidad y pureza del género o especie o, cuando proceda, de la variedad, en el caso de las semillas la capacidad de germinación), y a la etiqueta u otro documento elaborado por el proveedor con los pormenores necesarios para el control oficial y para información del cultivador;
(2) Considerando que la Directiva 91/682/CEE será derogada con efectos desde el 1 de julio de 1999 y sustituida por la Directiva 93/56/CE;
(3) Considerando que algunas de las condiciones fijadas en la Directiva 93/49/CEE ya se encuentran incorporadas en la Directiva 98/56/CE y que otras se tratan el la Directiva 1999/66/CE de la Comisión (5); que, de conformidad con la Directiva 98/56/CE, la Comisión puede establecer según ciertas condiciones para un determinado género o especie una ficha que disponga condiciones adicionales de calidad a las que deba ajustarse el material de reproducción en el momento de la comercialización; que a este efecto la Comisión está actualmente revisando la Directiva 93/49/CEE aplicando los criterios fijados en las citadas disposiciones; que en este momento procede suprimir las disposiciones obsoletas de la Directiva 93/49/CEE;
(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de reproducción de plantas ornamentales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 93/49/CEE se modificará como sigue:
1) Las disposiciones siguientes quedan suprimidas con efectos desde el 1 de julio de 1999:
- el artículo 1,
- el artículo 2,
- los apartados 2, 3 y 4 del artículo 3,
- los apartados 2, 3 y 4 del artículo 4,
- el artículo 5.
2) Las disposiciones siguientes quedan suprimidas con efectos desde el 31 de diciembre de 1999:
- el artículo 6.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______________________________
(1) DO L 226 de 13.8.1998, p. 16.
(2) DO L 250 de 7.10.1993, p. 9.
(3) DO L 376 de 31.10.1991, p. 21.
(4) DO L 5 de 9.1.1999, p. 75.
(5) Véase la página 76 del presente Diaro Oficial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid