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Documento DOUE-L-1999-81210

Directiva 1999/67/CE de la Comisión, de 28 de junio de 1999, por la que se modifica la Directiva 93/49/CEE por la que se establece la lista referente a las condiciones que deben cumplir los materiales de reproducción de plantas ornamentales y las plantas ornamentales de conformidad con la Directiva 91/682/CEE del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 164, de 30 de junio de 1999, páginas 78 a 78 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81210

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

(1) Considerando que mediante la Directiva 93/49/CEE de la Comisión (2), se establecieron las fichas previstas en la Directiva 91/682/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/9/CE de la Comisión (4), relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y de plantas ornamentales, en particular las condiciones relacionadas con la calidad (estado sanitario, identidad y pureza del género o especie o, cuando proceda, de la variedad, en el caso de las semillas la capacidad de germinación), y a la etiqueta u otro documento elaborado por el proveedor con los pormenores necesarios para el control oficial y para información del cultivador;

(2) Considerando que la Directiva 91/682/CEE será derogada con efectos desde el 1 de julio de 1999 y sustituida por la Directiva 93/56/CE;

(3) Considerando que algunas de las condiciones fijadas en la Directiva 93/49/CEE ya se encuentran incorporadas en la Directiva 98/56/CE y que otras se tratan el la Directiva 1999/66/CE de la Comisión (5); que, de conformidad con la Directiva 98/56/CE, la Comisión puede establecer según ciertas condiciones para un determinado género o especie una ficha que disponga condiciones adicionales de calidad a las que deba ajustarse el material de reproducción en el momento de la comercialización; que a este efecto la Comisión está actualmente revisando la Directiva 93/49/CEE aplicando los criterios fijados en las citadas disposiciones; que en este momento procede suprimir las disposiciones obsoletas de la Directiva 93/49/CEE;

(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de reproducción de plantas ornamentales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 93/49/CEE se modificará como sigue:

1) Las disposiciones siguientes quedan suprimidas con efectos desde el 1 de julio de 1999:

- el artículo 1,

- el artículo 2,

- los apartados 2, 3 y 4 del artículo 3,

- los apartados 2, 3 y 4 del artículo 4,

- el artículo 5.

2) Las disposiciones siguientes quedan suprimidas con efectos desde el 31 de diciembre de 1999:

- el artículo 6.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________________________

(1) DO L 226 de 13.8.1998, p. 16.

(2) DO L 250 de 7.10.1993, p. 9.

(3) DO L 376 de 31.10.1991, p. 21.

(4) DO L 5 de 9.1.1999, p. 75.

(5) Véase la página 76 del presente Diaro Oficial.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2000-3010).
Referencias anteriores
Materias
  • Plantas ornamentales
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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