LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
(1) Considerando que, en aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el Reglamento (CEE) n° 2168/92 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1372/98(4), fijó para la campaña 1998/99 la cantidad del plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de patatas de siembra; que es preciso establecer para la campaña 1999/2000 el plan de previsiones en función de las necesidades de esas islas y tomando especialmente en consideración las corrientes comerciales tradicionales;
(2) Considerando que, en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, es necesario que el importe de las ayudas para el abastecimiento a las islas Canarias de patatas de siembra procedentes del resto de la Comunidad se fije para la campaña 1999/2000 de forma que dicho abastecimiento se efectúe para el usuario final en condiciones equivalentes a la ventaja resultante de la exoneración de los derechos de aduana de la que se benefician las importaciones de patatas de siembra originarias de terceros países; que tales ayudas deben fijarse tomando especialmente en consideración los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 2168/92 quedará modificado como sigue:
1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 1
Para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, la cantidad del plan de previsiones de abastecimiento de patatas de siembra del código NC 07011000 que estará exenta del derecho de aduana en las importaciones en las islas Canarias, o que podrá optar a la ayuda comunitaria, en el caso de los productos procedentes del resto de la Comunidad, queda fijada en 12000 toneladas para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000.".
2) El texto del artículo 2 se sustituirá por el siguiente:
"Artículo 2
El importe de la ayuda contemplada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 para el abastecimiento a las islas Canarias de patatas de siembra que procedan del mercado comunitario, con arreglo al plan de previsiones, queda fijado en 4,226 euros por 100 kilogramos.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.
(2) DO L 320 de 11.12.1996, p. 1.
(3) DO L 217 de 31.7.1992, p. 44.
(4) DO L 185 de 30.6.1998, p. 19.
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