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Documento DOUE-L-1999-81204

Reglamento (CE) nº 1413/1999 de la Comisión, de 29 de junio de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de porcino de las Azores y Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 164, de 30 de junio de 1999, páginas 64 a 66 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81204

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96(2), y, en particular, su artículo 10,

(1) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1725/92 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2708/98(4) establece, por una parte, un plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de productos del sector de la carne de porcino exentos de la tasa de importación directa, si proceden de terceros países, o por los que se concede una ayuda, si son originarios del resto de la Comunidad, y, por otro, las cantidades de animales de reproducción de pura raza originarios de la Comunidad que dan derecho a una ayuda tendente al desarrollo del potencial productivo de las Azores y Madeira;

(2) Considerando que, con el fin de determinar el plan de previsiones de abastecimiento a Madeira y las ayudas a los productos procedentes de la Comunidad para la campaña de comercialización 1999/2000, y de seguir cumpliendo las condiciones que impone la demanda de carne de porcino, es preciso modificar el Reglamento (CEE) n° 1725/92;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 1725/92 se sustituirán por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.

(2) DO L 320 de 11.12.1996, p. 1.

(3) DO L 179 de 1.7.1992, p. 95.

(4) DO L 340 de 16.12.1998, p. 23.

ANEXO

" ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000

TABLA OMITIDA

ANEXO II

Importe de las ayudas concedidas a los productos contemplados en el anexo I procedentes del mercado de la Comunidad

TABLA OMITIDA

ANEXO III

PARTE 1

Suministro a las Azores de reproductores de raza pura de la especie porcina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 julio de 1999 y el 30 de junio de 2000

TABLA OMITIDA

PARTE 2

Suministro a Madeira de reproductores de raza pura de la especie porcina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 julio de 1999 y el 30 de junio de 2000

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/1999
  • Fecha de publicación: 30/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I, II y III del Reglamento 1725/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81007).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Portugal

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