EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 14 y 28,
Considerando lo siguiente:
(1) la Acción común 96/250/PESC, de 25 de marzo de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo 13 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la designación de un Enviado Especial para la Región de los Grandes Lagos de África (1), prorrogada por última vez por la Decisión 98/452/PESC (2), expira el 31 de julio de 1999;
(2) en sus conclusiones de 9 de noviembre de 1998, el Consejo invitó al Sr. Ajello a proseguir sus esfuerzos a tal fin en los contactos que ha de mantener con los principales protoganistas de la región y con otras personas que están activamente interesadas en la situación actual de la República Democrática del Congo;
(3) basándose en la revisión de la Acción común 96/250/PESC, debería prorrogarse su aplicación durante un año más,
DECIDE:
Artículo 1
La Acción común 96/250/PESC se prorroga hasta el 31 de julio del año 2000. La Acción Común se revisará seis meses después de la adopción de la presente Decisión.
Artículo 2
1. Para cubrir los gastos relativos a la misión del Enviado Especial para la Región de los Grandes Lagos de África, la cantidad de referencia financiera será de 1137000 euros.
2. Se asignará la cantidad indicada en el apartado 1 para la financiación de infraestructuras y gastos corrientes del Enviado Especial, incluido su sueldo y el del personal de apoyo que no se halle en comisión de servicio. Los Estados miembros y las Instituciones de la UE podrán proponer el nombramiento de colaboradores en comisión de servicio ante el Enviado Especial. La retribución del personal en comisión de servicio ante el Enviado Especial será sufragada respectivamente por el Estado miembro o por la Institución de la UE de que se trate.
3. El Consejo toma nota de que la Presidencia, la Comisión y los Estados miembros, según proceda, aportarán apoyo logístico en la región.
4. Las partes definirán los privilegios, las inmunidades y demás garantías necesarias para la ejecución y buen funcionamiento de la misión del Enviado Especial y de los miembros de su personal. A tal efecto, los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
M. NAUMANN
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(1) DO L 87 de 4.4.1996, p. 1.
(2) DO L 198 de 15.7.1998, p. 1.
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