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Documento DOUE-L-1999-81170

Reglamento (CE) nº 1365/1999 de la Comisión, de 25 de junio de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2225/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 162, de 26 de junio de 1999, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81170

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 562/98 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

(1) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2225/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1347/98 (4), establece la cantidad de lúpulo consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que se beneficia de la exención del derecho de aduana de importación o de la ayuda comunitaria aplicable al producto procedente del resto de la Comunidad, así como el importe de dicha ayuda; que es preciso fijar esa cantidad para el período del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000;

(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2225/92 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

Para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, la cantidad de lúpulo del código NC 1210 consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que se beneficiará de la exención del derecho de aduana en las importaciones directas en Madeira o de la ayuda comunitaria aplicable cuando el producto proceda del resto de la Comunidad quedará fijada en 5 toneladas durante el período del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000. ".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.

(2) DO L 76 de 13.3.1998, p. 6.

(3) DO L 218 de 1.8.1992, p. 91.

(4) DO L 184 de 27.6.1998, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/06/1999
  • Fecha de publicación: 26/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1999
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1999.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 del Reglamento 2225/92, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81306).
Materias
  • Abastecimientos
  • Lúpulo
  • Portugal

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