LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y los apartados 1 y 4 de su artículo 16,
Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (3) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,
(1) Considerando que los contingentes arancelarios de los productos lácteos contemplados en el acuerdo GATT/OMC y no especificados por países de origen se aumentan todos los años a partir del 1 de julio; que es preciso, por lo tanto, adaptar el anexo II del Reglamento (CE) n° 1374/98 de la Comisión (4);
(2) Considerando que el Reglamento (CE) n° 70/97 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2863/98 (6), relativo al régimen preferencial autónomo aplicable a ciertos países salidos de la antigua República Yugoslava, excluye a la República Federal de Yugoslavia de todo régimen preferente; que es necesario, por lo tanto, suprimir las referencias a ese país del anexo IV del Reglamento (CE) n° 1374/98;
(3) Considerando que el anexo VII del Reglamento (CE) n° 1374/98 recoge la denominación y el lugar de establecimiento de los organismos emisores de los certificados IMA 1; que se ha descubierto que algunos datos referentes a esos organismos están incompletos o deben ser actualizados; que es preciso, por lo tanto, corregir ese anexo;
(4) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1374/98 constituye una refundición del Reglamento (CE) n° 1600/95 de la Comisión (7); que durante este ejercicio se ha observado que algunas referencias al anexo son erróneas; que es preciso introducir las correcciones necesarias;
(5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1374/98 se modificará como sigue:
1) el anexo II se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento;
2) en el anexo IV, los datos correspondientes a los números de orden 8 y 9 se sustituirán por los que figuran en el anexo II del presente Reglamento;
3) el anexo VII se sustituirá por el anexo III del presente Reglamento;
4) el anexo VIII se sustituirá por el anexo IV del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 148 de 28.6.1968, p. 13.
(2) DO L 206 de 16.8.1996, p. 21.
(3) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.
(4) DO L 185 de 30.6.1998, p. 21.
(5) DO L 16 de 18.1.1997, p. 1.
(6) DO L 358 de 31.12.1998, p. 85.
(7) DO L 151 de 1.7.1995, p. 12.
ANEXO I
"ANEXO II
CONTIGENTES ARANCELARIOS EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS GATT/OMC NO ESPECIFICADOS POR PAÍS DE ORIGEN
(Año GATT/OMC)
TABLA OMITIDA".
ANEXO II
"TABLA OMITIDA"
ANEXO III
"ANEXO VII
ORGANISMOS EMISORES
TABLA OMITIDA"
ANEXO IV
"ANEXO VIII
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 14
IMAGEN OMITIDA"
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