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Documento DOUE-L-1999-81134

Reglamento (CE) nº 1327/1999 de la Comisión, de 23 de junio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1251/96 por el que se abren contingentes arancelarios en el sector de la carne de aves de corral y se establece su método de gestión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 157, de 24 de junio de 1999, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81134

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y en particular, su artículo 1,

(1) Considerando que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad se ha comprometido a abrir contingentes arancelarios para determinados productos en el sector de la carne de aves de corral, que conviene por lo tanto establecer las normas de aplicación para estos contingentes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000;

(2) Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1251/96 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1370/98 (3), se ha previsto la gestión de estos contigentes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, que es conveniente prever la gestión de los mismos para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y de los huevos de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1251/96 quedará modificado como sigue:

1) el artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

Quedan abiertos, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, los contingentes arancelarios de importación que figuran en el anexo I para los grupos de productos y en las condiciones en él establecidas"

2) en anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(2) DO L 161 de 29.6.1996, p. 136.

(3) DO L 185 de 30.6.1998, p. 15.

ANEXO

"ANEXO I

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/06/1999
  • Fecha de publicación: 24/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 533/2007, de 14 de mayo (Ref. DOUE-L-2007-80761).
  • Fecha de derogación: 18/05/2007
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 y el anexo I del Reglamento 1251/96, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1996-81003).
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones

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