LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 562/98 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,
(1) Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, el Reglamento (CEE) n° 2257/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1387/98 (4), establece para la campaña 1998/99 el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira;
(2) Considerando que, con objeto de no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento específico y tras la presentación por parte de las autoridades portuguesas de los datos relativos a las necesidades de Madeira, se ha podido establecer el plan de abastecimiento para toda la campaña 1999/2000; que, por lo tanto, procede sustituir el anexo del Reglamento (CEE) n° 2257/92;
(3) Considerando que los planes contemplados en el régimen de abastecimiento específico se elaboran para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio; que, por lo tanto, procede disponer que el plan de abastecimiento definitivo para la campaña 1999/2000 sea aplicable desde el inicio de ésta, es decir, desde el 1 de julio de 1999;
(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) n° 2257/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.
(2) DO L 76 de 13.3.1998, p. 6.
(3) DO L 219 de 4.8.1992, p. 44.
(4) DO L 187 de 1.7.1998, p. 24.
ANEXO
Plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000
..........................................................................................................................................................(en toneladas)
Código NC....................................Designación de la mercancía..................................................Cantidades
1507 a 1516 (excepto 1509 y.......Aceites vegetales (excepto aceite de oliva).............................3 000
1510)
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