LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 98/707/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Vista la Decisión 98/638/CE del Consejo, de 5 de octubre de 1998, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
(1) Considerando que los protocolos celebrados en virtud de las Decisiones 98/707/CE y 98/638/CE añaden a la lista de concesiones de la Comunidad un nuevo código de la nomenclatura combinada para la mantequilla procedente de la República Checa y de la República Eslovaca;
(2) Considerando que el Reglamento (CE) n° 2508/97 de la Comisión(3) establece, en particular, las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y los productos lácteos, de los regímenes establecidos en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y, respectivamente, la República Checa y la República Eslovaca; que conviene adaptarlo en consecuencia;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2508/97 quedará modificado como sigue:
1) La parte B del anexo I (República Checa) se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.
2) La parte C del anexo I (República Eslovaca) se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
___________________________
(1) DO L 341 de 16.12.1998, p. 1.
(2) DO L 306 de 16.11.1998, p. 1.
(3) DO L 345 de 16.12.1997, p. 31.
ANEXO I
"B. Productos originarios de la República Checa
TABLA OMITIDA
ANEXO II
"C. Productos originarios de la República Eslovaca
TABLA OMITIDA
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