EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 129,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (4) a la vista del texto conjunto aprobado por el Comité de conciliación el 4 de febrero de 1999,
(1) Considerando que las enfermedades relacionadas con la contaminación tienen una importancia creciente en la Comunidad y causan preocupación pública;
(2) Considerando que, de conformidad con la letra o) del artículo 3 del Tratado, las actividades comunitarias deben incluir una contribución al logro de un alto nivel de protección de la salud;
(3) Considerando que el artículo 129 del Tratado confiere expresamente competencia a la Comunidad en este ámbito, en la medida en que contribuye al mismo mediante el fomento de la cooperación entre los Estados miembros y, en caso necesario, apoyando su acción, promoviendo la coordinación de sus políticas y programas y favoreciendo la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública; que la acción de la Comunidad debe encaminarse a la prevención de enfermedades y al fomento de la educación y de la información sanitarias;
(4) Considerando que, al contribuir a un conocimiento y una comprensión mejores de las enfermedades relacionadas con la contaminación, así como a una mayor difusión de la información acerca de las mismas, de su asociación con los agentes contaminantes y de su prevención, garantizando una mayor comparabilidad de la información sobre estos temas, y al desarrollar acciones complementarias de los programas y acciones comunitarias existentes, evitando al mismo tiempo la duplicación innecesaria, el programa contribuirá a realizar los objetivos comunitarios establecidos en el artículo 129 del Tratado;
(5) Considerando que el artículo 130 R del Tratado declara que la política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente contribuirá a la protección de la salud de las personas;
(6) Considerando que la prevención de enfermedades relacionadas con la contaminación debe incluir no sólo medidas dirigidas a las fuentes y a las concentraciones de agentes contaminantes y a la limitación de la exposición, sino también medidas de salud pública dirigidas a la población para que las personas puedan reducir la exposición y atenuar los efectos nocivos para la salud; que la información acerca de los efectos para la salud y sobre la exposición deberían recogerse junto con datos sobre las concentraciones de contaminantes atmosféricos;
(7) Considerando que en su Resolución de 11 de noviembre de 1991 sobre salud y medio ambiente (5) el Consejo y los Ministros de Sanidad de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, invitaron a la Comisión a que, en colaboración estrecha con las autoridades competentes de los Estados miembros, elabore un inventario de los conocimientos y experiencia con que cuentan los Estados miembros, la Comunidad y las organizaciones internacionales sobre la relación que existe entre salud y medio ambiente;
(8) Considerando que las enfermedades relacionadas con la contaminación han sido declaradas área prioritaria para la acción comunitaria en la Comunicación de la Comisión, de 24 de noviembre de 1993, sobre el marco para la acción en el ámbito de la salud pública;
(9) Considerando que en su Resolución de 16 de enero de 1996 sobre el programa de acción social a medio plazo 1995-1997 (6) el Parlamento pidió a la Comisión que presente, conforme a los procedimientos apropiados, el programa de acción sobre enfermedades relacionadas con la contaminación previsto en la Comunicación de la Comisión citada más arriba;
(10) Considerando que, de conformidad con el principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no son de su competencia exclusiva, como la acción sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación, la Comunidad sólo interviene en la medida en que, debido a su dimensión o a sus efectos, el objetivo puede alcanzarse mejor a nivel comunitario;
(11) Considerando que el presente programa debería contribuir a ofrecer información al público y a los grupos específicos y organizaciones de voluntarios que prestan asistencia a las personas directa o indirectamente afectadas por las enfermedades relacionadas con la contaminación;
(12) Considerando que las medidas propuestas en el presente programa aportarán un valor añadido comunitario al aunar actividades ya emprendidas en un aislamiento relativo a nivel nacional y al complementarlas con resultados significativos para la Comunidad en su conjunto, al contribuir al reforzamiento de la solidaridad y la cohesión en la Comunidad y al impulsar, cuando se reconozca la necesidad, el establecimiento de normas y directrices de mejores prácticas;
(13) Considerando que debe fomentarse la cooperación con las organizaciones internacionales competentes en la esfera de la salud pública y con terceros países;
(14) Considerando que el 20 de diciembre de 1994 se celebró un acuerdo acerca de un modus vivendi entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las medidas de ejecución de los actos adoptados con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (7);
(15) Considerando que la presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que constituye la referencia privilegiada, con arreglo al punto 1 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995 (8), para la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual;
(16) Considerando que, para aumentar el valor del programa y sus efectos, las acciones emprendidas deben supervisarse y someterse a evaluación continua, atendiendo especialmente a su eficacia y a la consecución de los objetivos fijados a fin de realizar los ajustes necesarios cuando sea preciso;
(17) Considerando que, a fin de desarrollar políticas y estrategias en este ámbito y tener en cuenta la evolución que pueda producirse en el contexto general del marco de acción comunitario en el ámbito de la salud pública, la duración del presente programa debería ser de tres años;
(18) Considerando que procede establecer, para la aplicación del presente programa, un procedimiento de Comité consultivo adaptado a su duración y a su carácter evolutivo,
DECIDEN:
Artículo 1
Duración y objetivo general del programa
1. Por la presente Decisión se establece un programa de acción comunitaria contra las enfermedades causadas, provocadas o agravadas por la contaminación ambiental, denominado en lo sucesivo "el programa", para el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001, en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública.
2. El objetivo general del programa es contribuir al desarrollo de políticas y estrategias, en el ámbito de la salud y el medio ambiente, centradas en la prevención de las enfermedades relacionadas con la contaminación, incluida la mejora del conocimiento y de la comprensión de los riesgos para la salud asociados a ellas, mediante:
a) la mejora de la información sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación, y
b) la mejora del conocimiento y de la comprensión de la evaluación y gestión de estas enfermedades y la eficacia de las acciones preventivas.
3. Las acciones que se ejecutarán en virtud del presente programa y sus objetivos específicos se exponen en el anexo.
Artículo 2
Ejecución
1. La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, se encargará de la ejecución de las acciones expuestas en el anexo, conforme al artículo 5.
2. La Comisión cooperará con las instituciones y organizaciones que operen en el ámbito de las enfermedades relacionadas con la contaminación.
Artículo 3
Coherencia y complementariedad
La Comisión velará por que haya coherencia y complementariedad entre las acciones que hayan de ejecutarse conforme a este programa y las realizadas en virtud de otros programas y acciones comunitarios pertinentes, en particular el programa de acción comunitario sobre vigilancia de la salud en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1997-2001) adoptado por la Decisión 1400/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y las acciones en los ámbitos medioambiental y de la investigación.
Artículo 4
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del programa se fija en 3,9 millones de euros para el período contemplado en el artículo 1.
2. Los créditos anuales serán autorizados por la Autoridad Presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras.
Artículo 5
Comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité consultivo, compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse, relativas, en particular, a:
a) el programa de trabajo;
b) los criterios y procedimientos para la selección y financiación de proyectos en el marco del programa;
c) el procedimiento para el seguimiento y la evaluación continua a que se refiere el artículo 7.
El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.
El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.
La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité e informará a éste sobre la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.
3. El representante de la Comisión mantendrá al Comité regularmente informado de las propuestas de la Comisión o iniciativas de la Comunidad y de la aplicación de programas pertenecientes a otros ámbitos que tengan relación con el logro de los objetivos del presente programa.
Artículo 6
Cooperación internacional
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 228 del Tratado, durante la ejecución del programa se fomentará y aplicará con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 5, en lo referente a las acciones correspondientes al presente programa, la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública.
2. El programa estará abierto a la participación de los países asociados de Europa Central, con arreglo a las condiciones que se mencionan en los Acuerdos de asociación o en sus Protocolos adicionales relativos a la participación en programas comunitarios.
El programa estará abierto a la participación de Chipre y de Malta sobre la base de créditos suplementarios con arreglo a las mismas normas que son aplicables a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) según procedimientos que deberán acordarse con esos dos países.
Artículo 7
Seguimiento y evaluación
1. Para la aplicación de la presente Decisión, la Comisión tomará las medidas necesarias para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación continua del programa, teniendo en cuenta los objetivos generales y específicos mencionados en el artículo 1 y en el anexo.
2. Durante el último año de funcionamiento del programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe completo de evaluación, acompañado de sus conclusiones sobre las necesidades de acciones futuras. También se remitirá este informe al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.
3. La Comisión incluirá en el informe mencionado en el apartado 2 información sobre la financiación comunitaria en los diversos ámbitos de la acción y sobre la complementariedad con las otras acciones a que se hace referencia en el artículo 3, así como los resultados de la evaluación contemplada en el apartado 1 del presente artículo. El informe deberá también tratar la evolución registrada dentro del marco de acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en lo referente al ámbito de acción cubierto por el presente programa.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1999.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. M. GIL-ROBLES
Por el Consejo
El Presidente
W. MÜLLER
_____________________
(1) DO C 214 de 16.7.1997, p. 7, y DO C 156 de 21.5.1998, p. 21.
(2) DO C 19 de 21.1.1998, p. 6.
(3) DO C 64 de 27.2.1998, p. 91.
(4) Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de marzo de 1998 (DO C 104 de 6.4.1998, p. 136), Posición común del Consejo de 30 de abril de 1998 (DO C 227 de 20.7.1998, p. 10) y Decisión del Parlamento Europeo de 8 de octubre de 1998 (DO C 328 de 26.10.1998, p. 145). Decisión del Consejo de 22 de abril de 1999 y Decisión del Parlamento Europeo de 14 de abril de 1999.
(5) DO C 304 de 23.11.1991, p. 6.
(6) DO C 32 de 5.2.1996, p. 24.
(7) DO C 102 de 4.4.1996, p. 1.
(8) DO C 102 de 4.4.1996, p. 4.
(9) DO L 193 de 22.7.1997, p. 1.
ANEXO
ACCIONES Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS
I. ACCIONES PARA MEJORAR LA INFORMACIÓN SOBRE LAS ENFERMEDADES RELACIONADAS CON LA CONTAMINACIÓN
Objetivo: contribuir a una mejor comprensión del papel de los agentes contaminantes en la causalidad y el agravamiento de enfermedades en la Comunidad
1. Establecer prioridades para la determinación de las enfermedades en las que se piensa que agentes contaminantes específicos desempeñan un papel, entre otras vías, mediante la comparación de la prevalencia y/o incidencia de estas enfermedades con su relación con los datos sobre factores medioambientales en las diferentes partes de la Comunidad para determinar las posibles relaciones entre ellos y dando a conocer esta información al público.
2. Examinar la calidad de la información relativa a la epidemiología de estas enfermedades y detectar dónde faltan datos con vistas a mejorar las bases existentes para un desarrollo ulterior de la cooperación europea en el ámbito epidemiológico, y con vistas a alentar la continuación de la investigación comunitaria, teniendo en cuenta los trabajos realizados a nivel internacional, incluyendo los que existan en el seno de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
3. Revisar los datos de los que se dispone actualmente sobre la toxicología de los agentes contaminantes relacionados con estas enfermedades y detectar las lagunas en los conocimientos que sería importante colmar, teniendo en cuenta los efectos a largo plazo y las posibles sinergias entre los agentes contaminantes.
II. ACCIONES PARA MEJORAR EL CONOCIMIENTO Y LA COMPRENSIÓN DE LA EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE LAS ENFERMEDADES RELACIONADAS CON LA CONTAMINACIÓN
Objetivo: aumentar el nivel de conocimientos y de comprensión de la evaluación y gestión de los riesgos para la salud derivados de la contaminación
1. Contribuir a la mejora de la comparabilidad de los datos utilizados en las acciones preventivas contra enfermedades relacionadas con la contaminación mediante el apoyo a los intercambios de información.
2. Apoyar el intercambio de información destinada a mejorar la comprensión de los riesgos para la salud relacionados con la contaminación por parte de la población.
3. Fomentar acciones e intercambios de información sobre los métodos para incrementar el nivel de información del público general y de aquellos que contribuyen a formar la opinión pública sobre los riesgos para la salud derivados de la contaminación, su evaluación y gestión; fomentar los trabajos relativos a la percepción que tiene la población en toda la Comunidad de los riesgos para la salud derivados de la contaminación, así como del impacto de las diversas políticas sobre contaminación y salud; promover, inicialmente a través de profesionales, el conocimiento de los comportamientos, los estilos de vida y los hábitos de alimentación que pueden reducir los riesgos para la salud provocados por distintos tipos de contaminación.
Declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
El Parlamento Europea, el Consejo y la Comisión declaran que entre las cuestiones prioritarias que deben tratarse, en el marco del futuro programa de salud pública, prestarán una atención particular a las enfermedades poco frecuentes y a las enfermedades ligadas a la contaminación y tendrán debidamente en cuenta sus consecuencias presupuestarias.
Declaración de la Comisión
En la aplicación de los aspectos relativos a la información del programa sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación, la Comisión se esforzará por apoyar prioritariamente las iniciativas que integren a las autoridades competentes de los Estados miembros y a los profesionales interesados.
Declaración de la Comisión
La Comisión se compromete a informar al Parlamento Europeo anualmente sobre las decisiones adoptadas para poner en práctica este programa.
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