LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 410/98 (2), y, en particular, los incisos ii), v) y vii) de su artículo 12,
(1) Considerando que el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 ha establecido un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la estructura, actividad, competitividad y rendimiento del sector de los seguros de la Comunidad;
(2) Considerando que es necesario especificar la frecuencia de la elaboración de las estadísticas plurianuales de servicios de seguros; que es necesario especificar el primer año de referencia para la recopilación de los resultados establecidos en el anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97; que es necesario especificar el nivel de desglose de los resultados para la elaboración de las estadísticas de servicios de seguros;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Relgamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La frecuencia de la elaboración de las características plurianuales, el nivel de desglose de los resultados y el primer año de referencia para la recopilación de los resultados a que se hace referencia en los artículos 4, 8 y 9 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 se especifican en las series de datos que figuran como anexo al presente Reglamento.
Artículo 2
1. Los Estados miembros elaborarán dichas series para los datos relativos al año de referencia 1999 y los años subsiguientes para las característicias de la lista A enumeradas en el punto 3 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 y para los datos relativos al año de referencia 2003 y los años subsiguientes para las características de la lista B enumeradas en el punto 4 de la sección 4 del anexo 5 de dicho Reglamento.
2. Asimismo, los Estados miembros elaborarán dichas series para las características de la lista A para los años de referencia 1996, 1997 y 1998 cuando correspondan a prácticas nacionales ya existentes y para las características de la lista B para los años de referencia 2000, 2001 y 2002 cuando correspondan a prácticas nacionales ya existentes.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1999.
Por la Comisión
Yves-Thibault de SILGUY
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.
(2) DO L 52 de 21.1.1998, p. 1.
ANEXO
Series de datos
Tabla resumen
TABLA OMITIDA
Estadísticas anuales de las empresas enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas
Serie 5A
TABLA OMITIDA
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas por tipo de personalidad jurídica enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas
Serie 5B
TABLA OMITIDA
Estadísticas anuales de las empresas según la residencia de la empresa matriz enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas
Serie 5C
TABLA OMITIDA
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas por tamaño enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas
Serie 5D
TABLA OMITIDA
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas por producto enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas
Serie 5E
TABLA OMITIDA
Estadísticas anuales de las empresas clasificadas por localización geográfica enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas
Serie 5F
TABLA OMITIDA
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