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Documento DOUE-L-1999-81093

Rectificación a la Directiva 92/103/CEE de la Comisión, de 1 de diciembre de 1992, por la que se modifican los Anexos I a IV de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 151, de 18 de junio de 1999, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81093

TEXTO ORIGINAL

En la página 9, en el anexo II, en la parte A, en la sección I, en la letra b), en el punto 4, en la segunda línea:

En lugar de: "... los frutos y ...",

Léase: "... las ...";

en la página 26, en el anexo IV, en la parte A, en la sección I, en el punto 18, en la columna de la izquierda, en la primera línea:

En lugar de: "Frutos ...",

Léase: "Vegetales ...";

en la página 31, en el anexo IV, en la parte A, en la sección I, en el punto 25.1, en la columna de la derecha, en la letra a), la tercera y cuarta línea deberán leerse de la manera siguiente:

"... cum (Schilbersky) Percival (todas las razas excepto la número 1, raza europea común), y ...";

en la página 40 en el anexo IV, en la parte A, en la sección I, en el punto 47, en la columna de la derecha, en la letra b), en la segunda línea:

En lugar de: "... familias ...",

Léase: "... razas ...";

en la página 52, en el anexo IV, en la parte A, en la sección II, en el punto 27, en la columna de la derecha, en la letra b), en la tercera línea:

En lugar de: "... familias ...",

Léase: "... razas ...";

en la página 52, en el anexo IV, en la parte A, en la sección II, en el punto 28, en la columna de la derecha, en la segunda línea:

En lugar de: "... extracción de ...",

Léase: "... extracción al ...";

en la página 54, en el anexo IV, en la parte A, en la sección II, en el punto 30, en la columna de la derecha, la letra a) deberá leérse de la manera siguiente:

"a) las semillas son originarias de zonas de las que se sabe están exentas de Xanthomonas campestris pv. Phaseoli (Smith) Dye

o bien";

en la página 65, en el anexo IV, en la parte B, en el punto 28, en la columna "Requisitos especiales", en la letra a), en la primera línea:

En lugar de: "... desmotadas por ...",

Léase: "... desmotadas al ...".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/06/1999
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 92/103, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-81996).
  • CORRIGE errores de la Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1977-80012).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Frutos
  • Importaciones
  • Plantas
  • Productos hortícolas
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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