EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 283,
Vista la propuesta de la Comisión, presentada previo dictamen del Comité del Estatuto (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Tribunal de Justicia (3),
Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (4),
Considerando que es conveniente insertar las cuantías de las dietas por misión correspondientes a Austria, Finlandia y Suecia en el artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (5),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 13 del Anexo VII del Estatuto queda modificado de la siguiente manera:
1) En el baremo de la letra a) del apartado 1 se inserta el siguiente texto:
..........................................................................................................(en euros)
Estados miembros...............I............................................II................................................III
...................................Grados A1 a A3 y.........Grados A4 a A8. LA4 a LA8 y........Otros grados
...................................LA3.................................categoría B...........................................................
Austria.................................54,64.............................89,42.................................................89,42
Finlandia..............................94,37............................158,97...............................................158,97
Suecia...................................94,37............................158,97...............................................158,97
2) En la primera frase del apartado 2 se insertan los guiones siguientes:
- 94,37 euros para Austria,
- 144,05 euros para Finlandia,
- 144,05 euros para Suecia,
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
K.-H. FUNKE
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(1) DO C 152 de 1.6.1999, p. 5.
(2) Dictamen emitido el 7 de mayo de 1999 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) Dictamen emitido el 12 de mayo de 1999.
(4) Dictamen emitido el 29 de abril de 1999.
(5) Establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1) y cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 620/1999 (DO L 78 de 24.3.1999, p. 1).
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