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Documento DOUE-L-1999-81049

Decisión del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci.

Publicado en:
«DOCE» núm. 146, de 11 de junio de 1999, páginas 33 a 47 (15 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81049

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 127,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado(3),

(1) Considerando que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea especifica que entre sus actuaciones figura la contribución a una educación y una formación profesional de calidad;

(2) Considerando que el Consejo, mediante su Decisión 94/819/CE(4), estableció un programa de acción para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea; que es preciso, apoyándose en sus logros, garantizar su continuación, teniendo en cuenta los resultados obtenidos;

(3) Considerando que el Consejo Europeo extraordinario sobre el empleo celebrado en Luxemburgo los días 20 y 21 de noviembre de 1997 reconoció que la educación y la formación profesional a lo largo de la vida pueden constituir una contribución importante a las políticas de empleo de los Estados miembros con el fin de mejorar la capacidad de inserción profesional, fomentar la capacidad de adaptación de trabajadores y empresas, y desarrollar el espíritu de empresa y reforzar la política de igualdad de oportunidades;

(4) Considerando que no sólo a causa de los cambios tecnológicos sino también como consecuencia de la reducción de la población activa en la pirámide de edad, deberá facilitarse el aprendizaje a lo largo de la vida a personas de todas las edades y categorías profesionales;

(5) Considerando que, en su Comunicación "Por una Europa del conocimiento", la Comisión formuló propuestas para la construcción de un espacio educativo europeo que permita concretar el objetivo de educación y formación profesional a lo largo de la vida; que la Comisión determinó los tipos de medidas que deben desarrollarse a escala comunitaria, todas ellas dirigidas hacia un objetivo de cooperación transnacional y que aportan un valor añadido claro a las acciones de los Estados miembros, respetando el principio de subsidiariedad, en una perspectiva de simplificación de los procedimientos;

(6) Considerando que la Comisión, en el Libro Blanco "Enseñar y aprender - hacia la sociedad del conocimiento", señala que el advenimiento de la sociedad del conocimiento implica que se fomente la adquisición de nuevos conocimientos y que conviene desarrollar todas las formas de incitación al aprendizaje; que el Libro Verde de la Comisión "Educación, formación profesional, investigación: los obstáculos a la movilidad transnacional" pone de relieve los beneficios que la movilidad aporta a las personas y a la competitividad de la Unión Europea;

(7) Considerando que las medidas del programa deberían servir para mejorar la calidad, fomentar la innovación y promover la dimensión europea en los sistemas y prácticas de formación profesional para estimular el aprendizaje a lo largo de la vida; que al aplicar el programa debe prestarse atención a la lucha contra las distintas formas de exclusión, incluidos el racismo y la xenofobia; que hay que prestar atención especial a eliminar toda forma de discriminación y desigualdad, entre otras cosas en lo que atañe a las personas con discapacidades, y a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;

(8) Considerando que, para reforzar el valor añadido de la acción comunitaria, es necesario garantizar, a todos los niveles, la coherencia y la complementariedad entre las actuaciones aplicadas en el marco de la presente Decisión y de otras intervenciones comunitarias;

(9) Considerando que, habida cuenta del papel que desempeñan en el mantenimiento y la creación de puestos de trabajo, las pequeñas y medianas empresas y el artesanado deberían participar más estrechamente en la aplicación del presente programa;

(10) Considerando que la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, se propone garantizar la coherencia y la complementariedad entre las acciones del programa y otras políticas, instrumentos y acciones comunitarias pertinentes, en particular el Fondo Social Europeo, facilitando la transferencia y la difusión a escala más amplia, de enfoques innovadores y métodos desarrollados con arreglo aI programa; que la Comisión, en asociación con los interlocutores sociales se esfuerza en desarrollar la coordinación entre el programa y las actividades del diálogo social comunitario;

(11) Considerando que el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ("Acuerdo EEE") contempla una mayor cooperación en los ámbitos de la educación, la formación profesional y la juventud entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) participantes en el Espacio Económico Europeo, por otra ("países AELC/EEE");

(12) Considerando que es preciso prever la apertura del programa a la participación de los países de Europa Central y Oriental (PECO) asociados, conforme a las condiciones fijadas en los acuerdos europeos, en los protocolos adicionales de dichos acuerdos y en las decisiones de sus respectivos consejos de asociación, de Chipre conforme a idénticas disposiciones de aplicación que las correspondientes a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que participan en el Espacio Económico Europeo (EEE), financiados mediante créditos adicionales de conformidad con los procedimientos acordados con dicho país; y Malta y Turquía, financiada mediante créditos adicionales de conformidad con lo dispuesto en el Tratado;

(13) Considerando que es preciso garantizar, en cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, un seguimiento y una evaluación continua del programa que permitan introducir reajustes, en particular de las prioridades para la aplicación de las medidas;

(14) Considerando que en la presente Decisión se introduce un importe de referencia financiera para toda la duración del programa, de conformidad con el punto 2 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995(5), sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado;

(15) Considerando que, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, como se definen en el artículo 3 B del Tratado, dado que los objetivos de la acción prevista relativa a la aplicación de una política de formación profesional a nivel de la Comunidad no pueden ser alcanzados de manera suficiente mediante la actuación de los Estados miembros, dada la complejidad de las asociaciones de formación profesional y pueden, en consecuencia, por la dimensión transnacional de las acciones y medidas comunitarias, realizarse mejor a nivel comunitario; que la presente Decisión constituye el mínimo exigido para alcanzar dichos objetivos, y no excede de lo necesario para alcanzarlos,

DECIDE:

Artículo 1

Establecimiento del programa

1. Por la presente Decisión se establece la segunda fase del programa de acción para la puesta en marcha de una política de formación profesional de la Comunidad Leopardo da Vinci, denominada en lo sucesivo "el programa".

2. El programa se aplicará en el transcurso del período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006.

3. El programa contribuirá a la promoción de una Europa del conocimiento mediante la creación de un espacio europeo de cooperación en materia de educación y formación profesional. Apoyará las políticas de aprendizaje a lo largo de la vida de los Estados miembros y el desarrollo de los conocimientos, aptitudes y competencias que puedan favorecer un ejercicio activo de la ciudadanía y la capacidad de inserción profesional.

4. El programa apoyará y completará las acciones realizadas por los Estados miembros y en los Estados miembros, respetando plenamente las competencias de los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de la formación profesional, así como su diversidad cultural y lingüística.

Artículo 2

Objetivos del programa

1. Con arreglo a los objetivos establecidos en el artículo 127 del Tratado, el presente programa se propone mejorar la calidad, la innovación y la dimensión europea de los sistemas y prácticas de formación profesional mediante la cooperación internacional.

Los objetivos del programa son los siguientes:

a) mejorar las aptitudes y competencias individuales, especialmente de los jóvenes, en la formación profesional inicial a todos los niveles; ello podrá conseguirse en particular mediante la formación profesional y el aprendizaje en alternancia con el trabajo, con vistas a aumentar las posibilidades de empleo y a facilitar la inserción y la reinserción profesional;

b) mejorar la calidad y el acceso a la formación profesional continua, así como facilitar la adquisición, a lo largo de la vida, de aptitudes y competencias, con vistas a incrementar y desarrollar la capacidad de adaptación, especialmente destinadas a fortalecer el intercambio tecnológico y en materia de organización.

Para la consecución de los objetivos enunciados en las letras a) y b) revisten particular importancia y se fomentarán, los planteamientos innovadores en el ámbito del asesoramiento y la orientación profesional;

c) promover y reforzar la contribución de la formación profesional al proceso de innovación a fin de mejorar la competitividad y el espíritu empresarial, con vistas asimismo a posibilidades de nuevos empleos; en este sentido, se prestará particular atención al fomento de la cooperación entre los centros de formación profesional, incluidas las universidades, y las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas.

2. Al realizar los objetivos enunciados en el apartado 1, se tendrá particularmente en cuenta a las personas desfavorecidas en el mercado laboral, incluidas las personas minusválidas, así como las prácticas que faciliten su acceso a la formación, el fomento de la igualdad, y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminación.

Artículo 3

Medidas comunitarias

1. La consecución de los objetivos del programa se llevará a cabo mediante las medidas que se indican a continuación, cuyo contenido operativo y procedimientos de aplicación se describen en los anexos y que podrán aplicarse en forma combinada:

a) apoyo a la movilidad transnacional de las personas, especialmente los jóvenes, que sigan una formación profesional, así como de las personas responsables de la formación ("movilidad");

b) apoyo a proyectos piloto basados en asociaciones transnacionales concebidos para potenciar la innovación y la calidad en la formación profesional ("proyectos piloto");

c) promoción de las competencias lingüísticas, incluyendo las lenguas de menor difusión y enseñanza, y comprensión de las distintas culturas en el marco de las de formación profesional ("competencias lingüísticas");

d) apoyo al desarrollo de redes de cooperación transnacionales que permitan un intercambio de experiencias y de prácticas idóneas ("redes transnacionales");

e) la elaboración y actualización de la documentación comunitaria de referencia mediante el apoyo a la realización de investigaciones y análisis, el establecimiento y la actualización de los datos comparables, la observación y difusión de prácticas idóneas y un amplio intercambio de información ("documentación de referencia").

2. Al aplicar las medidas contempladas en el apartado 1, se apoyarán especialmente las acciones transnacionales para fomentar y utilizar la tecnología de la información y de la comunicación (TIC) aplicada a la formación profesional.

Artículo 4

Acceso al programa

Con arreglo a las condiciones y disposiciones de ejecución precisadas en los anexos, podrán acceder al programa todos los organismos e instituciones públicos y privados que participan en las acciones de formación profesional, y en particular:

a) los centros y organismos de formación profesional a todos los niveles, incluidas las universidades;

b) los centros y organismos de investigación;

c) las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas y el sector artesanal, o los establecimientos del sector público o privado, sin excluir los que son activos en el ámbito de la formación profesional;

d) las organizaciones profesionales, incluidas las cámaras de comercio, etc.;

e) los interlocutores sociales;

f) las entidades y organismos locales y regionales;

g) las organizaciones sin fines lucrativos, las organizaciones de voluntariado y las organizaciones no gubernamentales (ONG).

Artículo 5

Aplicación del programa y cooperación con los Estados miembros

1. La Comisión garantizará la aplicación de las acciones comunitarias que son objeto del programa.

2. Los Estados miembros:

- adoptarán las medidas necesarias para garantizar, mediante estructuras adecuadas, la coordinación, una gestión integrada y el seguimiento necesarios para alcanzar los objetivos del programa, asociando a todas las partes interesadas en la formación profesional, con arreglo a las prácticas nacionales;

- garantizarán que se proporcione la información y publicidad adecuadas sobre las acciones del programa;

- adoptarán las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del programa;

- harán todo lo posible para adoptar las medidas que consideren necesarias y convenientes a fin de eliminar los obstáculos para el acceso al programa.

3. En colaboración con los Estados miembros, la Comisión:

- adoptará las medidas expuestas en los anexos a fin de explotar los logros alcanzados en la primera fase del presente programa y las iniciativas comunitarias en el ámbito de la formación profesional;

- velará por que haya una transición fluida entre las acciones realizadas en el marco de la primera fase del programa y las que se apliquen en el marco de la segunda fase.

Artículo 6

Acciones conjuntas

En el marco de la realización de una Europa del conocimiento, las medidas incluidas en el programa podrán aplicarse, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 7, en forma de acciones conjuntas con los correspondientes programas y acciones comunitarios, en particular los referidos a los ámbitos de la enseñanza y la juventud.

Artículo 7

Comité

1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por dos representantes de cada Estado miembro y presidido por el representante de la Comisión.

2. El Comité emitirá dictámenes sobre las siguientes cuestiones:

a) las directrices generales de la aplicación del programa y del apoyo financiero que aporte la Comunidad;

b) el plan de trabajo anual para la aplicación de las acciones del programa, incluidas las prioridades, los contenidos para las acciones temáticas y las acciones conjuntas y las propuestas de la Comisión para la selección de proyectos, incluyendo aquellas que obedezcan a las acciones conjuntas;

c) los presupuestos anuales y el reparto de la financiación entre medidas, acciones conjuntas, medidas de acompañamiento y proyectos de organizaciones europeas;

d) los criterios que deban aplicarse para establecer el desglose indicativo de fondos entre los Estados miembros en el marco de las acciones que deban administrarse con arreglo al procedimiento de selección A (sección III del anexo I);

e) las disposiciones de seguimiento y evaluación del programa y de difusión y transferencia de resultados.

3. El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse respecto de las cuestiones enumeradas en el apartado 2. El Comité emitirá su dictamen sobre este proyecto en un plazo que el Presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba adoptar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El Presidente no tomará parte en la votación.

4. a) La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables.

b) No obstante, cuando no fueren conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión lo comunicaráa inmediatamente al Consejo. En este caso:

- la Comisión aplazará la aplicación de las medidas que haya decidido por un período no superior a dos meses a partir de la fecha de la comunicación;

- el Consejo, por mayoría cualificada, podrá adoptar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el guión precedente.

5. El representante de la Comisión consultará al Comité sobre otros asuntos apropiados relativos a la aplicación del programa. En ese caso, el representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse.

El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el Presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.

El dictamen se consignará en el acta; además cada Estado miembro podrá solicitar que su posición figure en dicha acta.

La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

6. El Comité aprobará su reglamento interno.

7. En cooperación con este Comité, la Comisión mantendrá una cooperación regular y estructurada con los demás comités creados para la ejecución de los programas comunitarios de educación y juventud.

8. Para lograr une coherencia entre el presente programa y las medidas previstas en el artículo 9, la Comisión mantendrá regularmente informado al Comité acerca de las iniciativas que emprenda la Comunidad en materia de educación, formación profesional y juventud, incluyendo a este respecto la cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales.

Artículo 8

Interlocutores sociales

Sin perjuicio del desarrollo de los procedimientos contemplado en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 7, la Comisión podrá consultar al Comité acerca de cualquier asunto relativo a la aplicación de la presente Decisión.

Con motivo de dicha consulta, participarán como observadores en los trabajos del Comité, en igual número que los representantes de los Estados miembros, representantes de los interlocutores sociales designados por la Comisión sobre la base de propuestas de los interlocutores sociales a escala comunitaria.

Dichos representantes podrán solicitar que su posición conste en el acta de las reuniones del Comité.

Artículo 9

Coherencia y complementariedad

1. La Comisión garantizará, en cooperación con los Estados miembros, la coherencia y complementariedad global con otras políticas, instrumentos y acciones comunitarias pertinentes, en particular el Fondo Social Europeo, especialmente las que contribuyan a crear una Europa del conocimiento, en particular en los ámbitos de la educación, la formación profesional, la juventud, la investigación y el desarrollo tecnológico y la innovación.

2. Al aplicar las medidas del programa, la Comisión y los Estados miembros tendrán en cuenta, a modo de elemento de una estrategia coordinada de empleo, las prioridades contempladas en las directrices para el empleo adoptadas por el Consejo.

3. La Comisión, en estrecha asociación con los interlocutores sociales de la Comunidad, se esforzará en desarrollar la coordinación entre el programa y el diálogo social a escala comunitaria, incluidos los niveles sectoriales.

4. La Comisión contará con la ayuda del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) para la realización del programa, en las condiciones previstas por el Reglamento (CEE) n° 337/75(6) por el que se crea el Cedefop. En las mismas condiciones y en los ámbitos que se presten a ello, se establecerá una coordinación con la Fundación Europea de Formación bajo los auspicios de la Comisión, en las condiciones previstas por el Reglamento (CEE) n° 1360/90(7).

5. La Comisión informará regularmente al Comité consultivo para la formación profesional del desarrollo del programa.

Artículo 10

Participación de los países de la AELC/EEE, de los países asociados de Europa Central y Oriental (PECO), Chipre, Malta y Turquía

El programa estará abierto a la participación de:

- los países de la AELC/EEE con arreglo a las condiciones previstas en el Acuerdo EEE;

- los países asociados de Europa Central y Oriental (PECO), con arreglo a las condiciones previstas en los acuerdos europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de sus respectivos Consejos de asociación;

- Chipre, con arreglo a las mismas condiciones que las aplicadas a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que participan en el Espacio Económico Europeo (EEE), con financiación mediante créditos suplementarios de acuerdo con los procedimientos que se acuerden con dicho país;

- Malta y Turquía, financiados mediante créditos adicionales con arreglo a las disposiciones del Tratado.

Artículo 11

Cooperación internacional

En el marco del programa, y de conformidad con el procedimiento que establecen los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7, la Comisión reforzará la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes.

Artículo 12

Financiación

1. El importe de referencia financiera para la ejecucióon del programa durante el período comprendido entre el año 2000 y el añno 2006 será de 1150 millones de euros.

2. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria ajustándose a las perspectivas financieras.

Artículo 13

Seguimiento y evaluación

1. El programa será objeto de un seguimiento periódico, realizado por la Comisión en cooperación con los Estados miembros.

Dicho seguimiento incluirá los informes previstos en el apartado 4, así como actividades específicas.

2. La Comisión evaluará periódicamente la ejecución del programa, en cooperación con los Estados miembros, de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7 y con arreglo a los criterios que se determinen en cooperación con los Estados miembros. El principal objetivo de la evaluación consistirá en determinar la eficacia y los efectos de las acciones realizadas, a la vista de los objetivos contemplados en el artículo 2. La evaluación también examinará la difusión de los resultados de acciones realizadas con arreglo al programa, las prácticas correctas y las repercusiones del programa en su conjunto, en razón de sus objetivos.

Se evaluará también la complementariedad entre las acciones aplicadas en el marco del programa y las relativas a otras políticas, instrumentos y acciones comunitarios pertinentes.

Los resultados de las acciones comunitarias se someterán a evaluaciones externas periódicas, de acuerdo con criterios establecidos con arreglo al procedimiento expuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7.

3. En la aplicacióBon del programa se tendrán en cuenta las conclusiones del seguimiento y la evaluación.

4. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2003 y el 30 de junio de 2007, informes sobre la aplicación y eficacia del programa, así como sobre su repercusión en los sistemas y dispositivos de formación profesional existentes en los Estados miembros. Los informes tendrán asimismo en cuenta el fomento de la igualdad y de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

5. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social:

- a más tardar el 30 de junio de 2002 un primer informe provisional sobre la aplicación inicial operativa de este programa;

- a más tardar el 30 de junio de 2004, un segundo informe de evaluación intermedio sobre la aplicación del programa;

- a más tardar el 31 de diciembre de 2004, una comunicación sobre la continuación del programa, la cual incluirá si procede, una propuesta adecuada;

- a más tardar el 31 de diciembre de 2007, un informe final de evaluación sobre la aplicación del programa.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

J. FISCHER

_____________________________

(1) DO C 309 de 9.10.1998, p. 9.

(2) DO C 410 de 30.12.1998, p. 6.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 5 de noviembre de 1998 (DO C 359 de 23.11.1998, p. 59), Posición común del Consejo de 21 de diciembre de 1998 (DO C 49 de 22.2.1999, p. 65), y Decisión del Parlamento Europeo de 23 de marzo de 1999 (aún no publicada en el Diario Oficial).

(4) DO L 340 de 29.12.1994, p. 8.

(5) DO C 102 de 4.4.1996, p. 4.

(6) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1. Reglamento cuya última modificacion la constituye el Reglamento (CE) n° 354/95 (DO L 41 de 23.2.1995, p. 1).

(7) DO L 131 de 23.5.1990, p. 1. Reglamento cuya última modification la constituye el Reglamento (CE) n° 1572/98 (DO L 206 de 23.7.1998, p. 8).

ANEXO I

ACCIONES Y MEDIDAS COMUNITARIAS

SECCIÓN I: PRINCIPIOS GENERALES

1. Los objetivos definidos en el artículo 2 de la Decisión se llevarán a la práctica por medio de asociaciones transnacionales que presenten propuestas de acciones basadas en las medidas comunitarias definidas en el artículo 3.

2. Cada propuesta presentada por una asociación transnacional perseguirá la realización de uno o más de los objetivos del programa, e indicará la medida o medidas que pretende aplicar para alcanzar sus objetivos. Podrán presentarse propuestas de actividades que integren varias medidas de conformidad con el apartado 1 del artículo 3, con arreglo a modalidades que deberá determinar el Comité contemplado en el artículo 7 de la Decisión. Con excepción de las medidas I ("Movilidad") y 3 ("Competencias lingüísticas") descritas en la sección II en todas las propuestas deberán intervenir socios de al menos tres países participantes, de los que al menos uno deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de propuestas de proyectos correspondientes a las medidas 1 y 3, en todas las propuestas deberán intervenir socios de al menos dos países participantes, de los que al menos uno deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea.

3. Las convocatorias de propuestas comunitarias definirán las prioridades relativas a los objetivos, el calendario, las condiciones de presentación y los criterios comunes de admisibilidad, en particular en términos de transnacionalidad, evaluación de proyectos y procedimientos de selección. En el calendario indicativo se incluirán los plazos comunitarios anuales de presentación, selección y aprobación de candidaturas de proyectos.

La primera convocatoria de propuestas tendrá una validez de tres años. Se establecerá una segunda convocatoria de propuestas en el año 2002 con una validez de dos años y una tercera en el año 2004 con una validez de dos años, basándose en los informes intermedios citados en el apartado 5 del artículo 13 de la Decisión.

La Comisión, tras haber recabado el dictamen del Comité contemplado en el artículo 7 de la Decisión, publicará las convocatorias de propuestas comunitarias.

4. Las propuestas de acción indicarán claramente los objetivos buscados, los métodos de desarrollo, los resultados esperados, los mecanismos para evaluar los resultados reales, los planes de difusión, los beneficiarios y los socios, así como la naturaleza y el nivel de participación de estos socios, incluidas su contribución financiera y el calendario de los trabajos.

5. Se podrán enviar las propuestas durante los períodos especificados para cada año en la solicitud de propuestas. La selección de propuestas tendrá lugar como mínimo una vez al año conforme a los procedimientos que figuran en la sección III.

6. Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para promover la interacción entre los participantes en el programa y en los programas relacionados con la educación y la juventud.

7. Los recursos propios de los socios de proyectos no podrán proceder en ningún caso de otras fuentes de financiación comunitaria.

SECCIÓN II: MEDIDAS

1. Movilidad

Apoyo a proyectos transnacionales de movilidad destinados a personas que están realizando una formación profesional, en especial jóvenes, así como a formadores

Se concederá apoyo comunitario a las acciones siguientes:

a) Preparación y ejecución de proyectos transnacionales de estancias dirigidos a:

- personas que estén siguiendo una formación profesional inicial (estancias normalmente de tres semanas a nueve meses en centros de formación profesional y empresas; estas estancias forman parte integrante del programa de formación profesional para las personas de que se trate);

- estudiantes (estancias de tres a doce meses en empresas);

- trabajadores jóvenes y titulados recientes (estancias de dos a doce meses en centros de formación profesional y empresas).

Siempre que sea posible, estas estancias deberían incluir la validación de las aptitudes y competencias adquiridas durante las mismas con arreglo a las prácticas del país de origen.

En estas estancias podrán incluirse también proyectos que se inscriban en el marco de los Itinerarios europeos de formación profesional en alternancia incluido el aprendizaje, tal como se definen en la Decisión 1999/51/CE(1).

Los proyectos transnacionales de estancias para personas en formación profesional en los que participen como organismos de acogida pequeñas y medianas empresas o artesanos disfrutarán de un apoyo financiero privilegiado en las condiciones descritas a continuación.

b) Organización de proyectos transnacionales de intercambios:

- entre empresas, por una parte, y organismos de formación profesional o universidades, por otra parte, destinados a responsables de recursos humanos de empresas, planificadores y gestores de programas de formación profesional, en particular formadores, y especialistas en orientación profesional;

- para formadores y tutores en el campo de las competencias lingüísticas (entre el sector empresarial, por una parte, y los centros de formación profesional especializados en la enseñanza de lenguas, incluidas las universidades, o los organismos de formación profesional, por otra).

Los intercambios para estos grupos objetivo tendrán por regla general una duración de una a seis semanas como máximo.

c) El Cedefop podrá encargarse de la organización de visitas de estudio destinadas a los responsables de formación profesional sobre temas propuestos por la Comisión.

Los proyectos transnacionales de estancias e intercambios podrán tener una duración de un máximo de dos años. Para la aplicación de proyectos de estancias e intercambios, las medidas de ayuda específica para los participantes minusválidos tendrán que ser elaboradas por el Comité a que se refiere el artículo 7 de la Decisión.

Financiación

La contribución financiera de la Comunidad a los proyectos transnacionales de estancias e intercambios definidos en el marco de la presente medida no será superior a 5000 euros por beneficiario para una estancia o intercambio [teniendo en cuenta que el importe máximo de esta contribución corresponde a la duración máxima indicada en las letras a) y b)]. Podrá rebasarse este importe máximo en el caso de participantes con discapacidades.

Para esta medida, la Comisión asignará a cada Estado miembro una subvención global anual cuyo importe se definirá según el procedimiento descrito en el anexo II.

De esta dotación se reservará hasta un 10 %, según los procedimientos decididos conjuntamente con la estructura de gestión de que se trate, para ayudar a:

- las pequeñas y medianas empresas promotoras que presenten su primera solicitud en el programa; el importe no podrá exceder de 500 euros por promotor;

- todos los promotores que preparen el grupo objetivo mencionado en la letra a); el importe concedido destinado a la preparación pedagógica, cultural y lingüística del grupo objetivo no podrá ser superior a 200 euros por estancia de una duración inferior a 3 meses o a 500 euros para las estancias de más de tres meses, con un límite máximo de 25000 euros por promotor.

Este importe se añadirá al importe reservado para que el organismo remitente se ocupe de la gestión y el seguimiento de proyectos transnacionales de estancia.

La estructura de gestión podrá redistribuir los tramos no utilizados de este crédito para otras partes de la presente medida. Los motivos de la redistribución tendrán que ser comunicados a la Comisión.

2. Proyectos piloto

Ayudas a proyectos piloto transnacionales dirigidos al desarrollo y transferencia de la innovación y la calidad en la formación profesional, incluidas acciones dirigidas al uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la formación profesional

Se concederán ayudas comunitarias al diseño, puesta a punto, experimentación y evaluación de proyectos piloto transnacionales destinados al desarrollo o difusión de la innovación en materia de formación profesional.

Dichos proyectos piloto transnacionales podrán referirse también a la mejora de la calidad de la formación profesional, al fomento del uso de nuevos métodos de formación profesional y a la oriéñtacióñ profesional en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Los proyectos piloto transnacionales podrán ir dirigidos asimismo a:

- desarrollar la utilización de TIC en productos y acciones de formación profesional;

- promover el acceso de las personas que estén siguiendo una formación profesional a nuevos instrumentos, servicios y productos de formación profesional que utilicen TIC;

- respaldar el desarrollo de redes transnacionales de formación profesional abierta y a distancia mediante el uso de TIC (productos multimedios, sitios web, transmisión por red, etc.);

- diseñar, experimentar y validar nuevos métodos de formación profesional derivados de nuevas situaciones de trabajo (por ejemplo, el teletrabajo).

Podrá concederse ayuda comunitaria para proyectos incluidos en esta medida por un período máximo de tres años.

Acciones temáticas

Se prestará apoyo especial a un número reducido de proyectos sobre temas de especial interés a escala comunitaria, como:

- nuevos métodos de promover la transparencia haciendo hincapié en nuevas formas de certificación o acreditación de las aptitudes y las destrezas aprendidas en el trabajo;

- acciones de respaldo a las políticas e iniciativas de los Estados miembros para facilitar a las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo las aptitudes adecuadas, en particular los jóvenes sin ninguna cualificación o cuyas cualificaciones hayan de ser actualizadas;

- acuerdos europeos de orientación profesional, asesoramiento y formación profesional en servicios a las empresas.

Financiación

La contribución financiera de la Comunidad a los proyectos piloto transnacionales podrá alcanzar un 75 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 200000 euros por proyecto y año. Para las acciones temáticas, el límite máximo podrá elevarse a 300000 euros por proyecto y año, en caso de que así lo justifique la dimensión del proyecto de que se trate.

3. Competencias lingüísticas

Ayudas a proyectos de promoción de las competencias lingüísticas y culturales en la formación profesional

Se concederán ayudas comunitarias a proyectos piloto transnacionales de desarrollo de las competencias lingüísticas en un contexto de formación vocacional. Se prestará especial atención a los proyectos relativos a lenguas minoritarias y menos enseñadas.

Estos proyectos estarán destinados al diseño, experimentación y validación, evaluación y difusión de material didáctico y métodos pedagógicos innovadores adaptado a las necesidades específicas de cada ámbito profesional y sector económico -incluso mediante auditorías lingüísticas-, así como a los enfoques pedagógicos innovadores de autoaprendizaje y a la difusión de sus resultados.

También podrán presentarse propuestas de apoyo lingüístico y cultural en el marco de las demás acciones y medidas, en particular para mejorar las competencias lingüísticas y culturales de los formadores y de los tutores responsables de la acogida pedagógica de las personas que tomen parte en programas transnacionales de movilidad.

También se concederán ayudas comunitarias a los programas transnacionales de intercambios entre, por una parte, las empresas y, por otra parte, las instituciones especializadas en formación profesional lingüística u organismos de formación profesional.

Podrá concederse ayuda comunitaria para proyectos incluidos en esta medida por un período máximo de tres años.

Financiación

La contribución financiera de la Comunidad podrá alcanzar el 75 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 200000 euros por proyecto y año.

4. Redes transnacionales

Apoyo a redes transnacionales de conocimientos prácticos y de difusión a escala europea

Se concederán ayudas comunitarias a las actividades de redes de formación profesional constituidas por agentes múltiples, que agrupen en los Estados miembros, a nivel regional o sectorial, a los agentes públicos y privados pertinentes. Estos agentes incluirán a las autoridades locales, las cámaras de comercio locales, las organizaciones profesionales de empresarios y trabajadores, las empresas y los centros de investigación y de formación profesional, incluidas las universidades, en calidad de proveedores de servicios, asesoramiento e información sobre el acceso a métodos y productos de formación profesional validados. Dichas actividades estarán destinadas a:

i) reunir, sintetizar y desarrollar los conocimientos prácticos y los planteamientos innovadores europeos;

ii) mejorar el análisis y la anticipación de las necesidades en materia de aptitudes;

iii) difundir el producto de las redes y los resultados de los proyectos en toda la Unión Europea en los medios correspondientes.

Podrá concederse ayuda comunitaria para las redes transnacionales durante un período máximo de tres años.

Financiación

La contribución financiera de la Comunidad podrá alcanzar el 50 % de los gastos subvencionables para las actividades de las redes transnacionales, con un límite máximo de 150000 euros anuales por red.

5. Documentación de referencia

Ayudas a acciones dirigidas a la elaboración, actualización y difusión de documentación de referencia

Se concederán ayudas comunitarias a acciones de base transnacional sobre temas prioritarios de interés común. Dichas acciones deberán aportar una contribución a:

- elaborar datos comparables relativos a los sistemas de formación profesional y a los dispositivos, prácticas y planteamientos diversos de los Estados miembros en materia de cualificaciones y competencias, o

- proporcionar información cuantitativa o cualitativa o análisis y observar las prácticas más idóneas para apoyar las políticas y las prácticas de formación profesional en el contexto del aprendizaje a lo largo de la vida que no puedan facilitar Eurostat ni el Cedefop. Eurostat y el Cedefop estarán estrechamente asociados en la realización de instrumentos estadísticos, dentro del respeto de los procedimientos en vigor, en particular los definidos en el Reglamento (CE) n° 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria(2), y teniendo en cuenta la Decisión 99/126/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, sobre el programa estadístico 1998-2002(3).

Se podrá conceder ayuda comunitaria para proyectos en el marco de esta medida por un período máximo de tres años.

La Comisión y los Estados miembros difundirán lo más ampliamente posible dicha documentación de referencia, especialmente para ponerla a disposición de los responsables públicos y privados en materia de formación profesional.

Financiación

La contribución financiera de la Comunidad oscilará entre el 50 y el 100 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 200000 euros por proyecto y año.

En caso de que la dimensión del proyecto lo justifique, el límite máximo podrá elevarse a 300000 euros.

6. Acciones conjuntas

1. Para las acciones conjuntas contempladas en el artículo 6 de la Decisión, podrá concederse un apoyo comunitario a acciones conjuntas con otras acciones comunitarias que promuevan una Europa del conocimiento, en particular los programas comunitarios referidos a los ámbitos de la educación y la juventud.

2. Dichas acciones conjuntas podrán realizarse mediante convocatorias comunes de propuestas para temas seleccionados de interés en campos de actividad no exclusivamente cubiertos por un programa individual. Los comités competentes aprobarán los temas de las acciones conjuntas, con arreglo al procedimiento establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7 de la Decisión.

Las convocatorias comunes de propuestas pueden responder asimismo a nuevas necesidades surgidas durante el desarrollo de los programas de que se trate.

Podrá concederse ayuda comunitaria para proyectos en el marco de esta medida durante un período máximo de tres años.

Financiación

La Comunidad podrá sufragar hasta el 75 % de los gastos subvencionables.

7. Medidas de acompañamiento

1. Para la realización de los objetivos especificados en el artículo 2 de la Decisión, se concederán ayudas comunitarias a:

- las actividades de gestión, coordinación, seguimiento y evaluación de los Estados miembros contempladas en los artículos 5 y 13 de la Decisión y en el punto 6 de la Decisión de la sección I del presente anexo;

- las actividades de información, seguimiento, evaluación y difusión aplicadas por los Estados miembros y la Comisión para facilitar el acceso al programa y reforzar la transferencia de métodos, productos e instrumentos elaborados, así como de los resultados obtenidos gracias al programa, entre otros mediante bases de datos accesibles a un público amplio;

- la red transnacional de Centros nacionales de recursos en materia de orientación profesional;

- las actividades de cooperación con países terceros y con organizaciones internacionales pertinentes contempladas en el artículo 11 de la Decisión.

2. Se concederá ayuda financiera comunitaria para apoyar las actividades de las estructuras pertinentes creadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 5 de la Decisión.

3. En la ejecución del programa, la Comisión podrá recurrir a organismos de asistencia técnica cuya financiación se incluirá en la dotación global del programa. También podrá recurrir a expertos en idénticas condiciones. Además, la Comisión podrá organizar seminarios, coloquios u otras reuniones de expertos que puedan facilitar la realización del programa y proceder a acciones de información, publicación y difusión.

4. Deberían definirse de forma clara, de conformidad con el artículo 5 las funciones y cometidos operativos respectivos de los organismos de asistencia técnica, así como las estructuras nacionales de gestión.

SECCIÓN III: PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Las propuestas presentadas por los promotores de proyectos en respuesta a las convocatorias se seleccionarán con arreglo a uno de los siguientes procedimientos:

1. Procedimiento A aplicable a las acciones de movilidad (medida 1).

2. Procedimiento B aplicable a:

- proyectos piloto (medida 2) con excepción de las acciones temáticas,

- competencias lingüísticas (medida 3),

- redes transnacionales (medida 4).

3. Procedimiento C aplicable a:

- documentación de referencia (medida 5),

- acciones temáticas (en el marco de la medida 2),

- acciones conjuntas (medida 6),

- proyectos de organizaciones europeas (para todas las medidas).

1. Procedimiento A

Este procedimiento de selección incluirá las etapas siguientes:

i) La Comisión concederá un crédito global a cada país participante con arreglo al procedimiento definido en el anexo II, tras recabar la opinión del Comité contemplado en el artículo 7 de la Decisión.

ii) Con arreglo a las normas definidas en las convocatorias de propuestas, los promotores presentarán las propuestas a la estructura de gestión designada por el Estado miembro.

iii) La estructura de gestión evaluará las propuestas según un pliego de condiciones elaborado a escala comunitaria. La estructura de gestión establecerá una lista de los programas de movilidad seleccionados y la distribuirá para información a la Comisión y a las estructuras de gestión de los demás Estados miembros.

iv) Los Estados miembros, con la colaboración de las respectivas estructuras de gestión, serán responsables de la contratación y de la concesión de la subvención global a cada promotor individual.

v) Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe anual sobre los resultados de los programas de movilidad. El informe incluirá información, entre otras cosas, sobre los siguientes temas:

- los públicos a los que esté destinado el programa,

- los contenidos y objetivos en términos de conocimientos y/o cualificaciones,

- la duración de la formación y/o la experiencia de aprendizaje del trabajo en un establecimiento de formación y/o una empresa,

- los interlocutores asociados en el otro Estado miembro o Estados.

2. Procedimiento B

Este procedimiento de selección consiste en dos fases:

- selección de proyectos de propuestas,

- selección de propuestas completas.

i) En el marco de la convocatoria de propuestas, los promotores presentarán los proyectos de propuestas a la estructura de gestión designada por el Estado miembro.

ii) Los Estados miembros evaluarán y seleccionarán los proyectos de propuestas. Se informará a los promotores del resultado de esta selección. Sólo a los promotores de los proyectos de propuestas seleccionados se les invitará a que presenten una propuesta completa a la estructura de gestión en el Estado miembro respectivo. Los promotores enviarán asimismo una copia de sus propuestas completas a la Comisión.

iii) Los Estados miembros evaluarán las propuestas completas y las jerarquizarán, y presentarán un informe a la Comisión indicando el resultado de esta preselección por objetivos y por medida, el procedimiento de evaluación y los participantes en el mismo, así como una lista descriptiva y motivada de las propuestas que tienen probabilidades de ser aprobadas en orden de prioridad. En el informe se mencionarán asimismo la información y las medidas de publicidad adoptadas para facilitar la participación en el programa.

iv) La Comisión, con la asistencia de expertos independientes, coevaluará las propuestas, con miras a valorarlas y a asegurarse de su carácter innovador y transnacional. Estos expertos independientes serán nombrados por la Comisión tomando plenamente en cuenta los puntos de vista de los Estados miembros y de los interlocutores sociales. La Comisión estudiará los informes nacionales y celebrará las consiguientes consultas con cada uno de los Estados miembros.

v) La Comisión presentará al Comité una propuesta sobre la concesión de los recursos presupuestarios por propuesta y por Estado miembro y obtendrá su dictamen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 7 de la Decisión.

vi) Tras recabar el dictamen del Comité, la Comisión establecerá la lista de proyectos seleccionados por Estado miembro y concederá a cada Estado miembro los fondos destinados a la ejecución de los proyectos seleccionados.

vii) Los Estados miembros, con la colaboración de las respectivas estructuras de gestión, serán responsables de la contratación y de la concesión de la subvención global a cada promotor individual.

viii) La selección de las propuestas previas ha de llevarse a cabo en el plazo de dos meses después de que finalice el período de presentación de propuestas tal y como se especifica en la solicitud de propuestas; el proceso contemplado en las fases iii) a vi) no debería durar más de cinco meses.

3. Procedimiento C

Este procedimiento de selección consiste en dos fases:

- selección de proyectos de propuestas,

- selección de propuestas completas.

i) En el marco de las normas definidas en la convocatoria de propuestas, los promotores del proyecto presentarán a la Comisión proyectos de propuestas. Los promotores enviarán asimismo una copia de sus proyectos de propuestas a la estructura de gestión de sus respectivos Estados miembros.

ii) La Comisión evaluará todos los proyectos de propuestas y, tras recabar el dictamen del Comité del programa, efectuará una selección. Se informará a los promotores del resultado de esta selección.

iii) Sólo a los promotores de proyectos de propuestas seleccionados se les invitará a presentar a la Comisión una propuesta completa. Los promotores enviarán asimismo una copia de sus propuestas completas a la estructura de gestión de sus respectivos Estados miembros.

iv) La Comisión, con la colaboración de un grupo de expertos independientes, efectuará una valoración transnacional de las propuestas recibidas y establecerá una lista de los proyectos preseleccionados. Estos expertos independientes serán nombrados por la Comisión teniendo plenamente en cuenta los puntos de vista de los Estados miembros y los interlocutores sociales.

v) La Comisión recabará el dictamen del comité sobre esta lista de proyectos preseleccionados con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 7 de la Decisión.

vi) La Comisión establecerá la lista definitiva de propuestas seleccionadas e informará de ello al comité. Fijará las condiciones de seguimiento de los proyectos conjuntamente con las estructuras de gestión de los Estados miembros.

vii) La Comisión, con la asistencia técnica adecuada, será responsable de la contratación y de la concesión de la subvención global a cada promotor individual.

viii) La selección de las propuestas previas ha de llevarse a cabo en el plazo de tres meses después de que finalice el período de presentación de propuestas tal y como lo especifica la solicitud de propuestas; el proceso contemplado en las fases iii) a vi) no debería durar más de cinco meses.

_____________________________

(1) DO L 17 de 22.1.1999, p. 45.

(2) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1.

(3) DO L 42 de 16.2.1999, p. 1.

ANEXO II

SECCIÓN I: DESGLOSE DEL PRESUPUESTO GLOBAL

1. Al principio del ejercicio y a más tardar el 1 de marzo de cada año, la Comisión presentará al Comité un desglose previo de los recursos presupuestarios por tipo de medidas y por procedimientos, teniendo en cuenta a tal efecto los objetivos fijados en el artículo 2 de la Decisión, y recabará su dictamen. Sobre esta base, la Comisión definirá una dotación indicativa para cada Estado miembro para la realización de las actuaciones dependientes del procedimiento de selección A contemplado en el anexo I.

2. Los fondos disponibles se desglosarán internamente respetando las siguientes limitaciones:

a) Los fondos otorgados a los programas de movilidad no podrán representar menos del 39 % del presupuesto anual del programa.

b) Los fondos asignados para el diseño, desarrollo y puesta a prueba de los proyectos piloto transnacionales no podrán ser inferiores al 36 % del presupuesto anual del programa. En el marco de esta dotación, los fondos asignados en apoyo de los proyectos de acción temática no superarán el 5 %.

c) Los fondos asignados para el diseño, desarrollo y puesta a prueba de los proyectos de competencias lingüísticas no podrán ser inferiores al 5 % del presupuesto anual del programa.

d) El resto de los gastos no podrá ser inferior al 15 %. Dentro de estos gastos, los fondos asignados para las medidas de acompañamiento no superará el 9 %. Los fondos asignados para actividades en el marco del artículo 11 de la Decisión no superarán el 0,2 % del presupuesto anual del programa.

3. Todos los porcentajes anteriores son indicativos y podrán ser adaptados por el Comité con arreglo al procedimiento establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7 de la Decisión.

SECCIÓN II: REGLAMENTOS ESPECÍFICOS PARA LOS CRÉDITOS GLOBALES DE MOVILIDAD

1. Antes del inicio de los programas de estancias y de intercambios transnacionales, la Comisión asignará una subvención global establecida sobre la base de las modalidades de cálculo definidas en el marco de los procedimientos previstos en el artículo 7 de la Decisión, teniendo en cuenta:

- la población,

- la diferencia entre el coste de la vida en el Estado miembro de origen de la organización de envío y el Estado miembro de acogida,

- la distancia geográfica y los costes de transporte,

- la proporción del público destinatario en relación con la población total, dependiendo de la disponibilidad de datos para todos los Estados miembros.

En cualquier caso, la aplicación de estos criterios no podrá conducir a la exclusión de ningún Estado miembro de la financiación de los programas de estancias e intercambios transnacionales contemplados en el anexo I.

2. La dotación global se asignará a cada Estado miembro según el plan operativo antes citado, en el que se explicitarán:

- las modalidades de gestión del apoyo financiero,

- las medidas que deben adoptarse para ayudar a los organizadores de estancias e intercambios a encontrar posibles socios,

- las medidas adecuadas para garantizar la preparación, la organización y el seguimiento adecuados de las estancias e intercambios, también en lo que respecta al fomento de la igualdad de oportunidades.

3. Para el primer año de aplicación del programa los Estados miembros presentarán a la Comisión este programa operativo a más tardar el 31 de marzo de 2000. Sobre esta base, la Comisión asignará a cada Estado miembro una dotación sobre cuya base éstos procederán a poner en marcha los programas transnacionales. Los importes de esta dotación que no hayan sido utilizados el 1 de octubre de 2000 quedarán integrados en el importe final de la dotación global.

ANEXO III

DEFINICIONES

A efectos de la Decisión, y habida cuenta de las diferencias existentes entre los sistemas y dispositivos de los Estados miembros, se entenderá por:

a) "formación profesional inicial": toda forma de formación profesional inicial, incluidos la enseñanza técnica y profesional, los sistemas de aprendizaje y la enseñanza orientada profesionalmente, que contribuya al logro de una cualificación profesional reconocida por las autoridades competentes del Estado miembro en el que se obtenga;

b) "formación en alternancia": formación profesional a cualquier nivel, incluida la enseñanza superior. Esta formación profesional, reconocida o certificada por las autoridades competentes del Estado miembro de procedencia con arreglo a su propia legislación, procedimientos o prácticas, incluye períodos estructurados de formación en una empresa y, en su caso, en una institución o centro de formación profesional;

c) "formación profesional continua": toda formación profesional emprendida por un trabajador en la Comunidad durante su vida activa;

d) "aprendizaje a lo largo de la vida": las aportunidades de enseñanza y formación profesional ofrecidas a un individuo a lo largo de su vida para permitirle adquirir, actualizar y adaptar continuamente sus conocimientos, aptitudes y competencias;

e) "formación profesional abierta y a distancia": toda forma de formación profesional flexible que implique:

- la utilización de las tecnologías y servicios de información y de comunicación, de forma tradicional o avanzada, y - el apoyo de asesoramiento y tutoría individualizados;

f) "itinerarios europeos de formación profesional en alternancia y aprendizaje": el período que una persona realice en un Estado miembro diferente de aquél en el que se sitúa su formación profesional en alternancia, que forme parte de la formación profesional en alternancia;

g) "orientación profesional": un conjunto de actividades, tales como asesoramiento, información, evaluación y consejo, destinadas a ayudar a las personas a adoptar decisiones relacionadas con programas de formación profesional inicial, continua y ocupacional, así como las oportunidades de empleo;

h) "empresa": toda empresa del sector público o privado, cualesquiera que sean su tamaño, su régimen jurídico o el sector económico en que ejerza su actividad y todos los tipos de actividad económica, incluida la economía social;

i) "trabajadores": todas las personas disponibles en el mercado de trabajo de conformidad con las leyes y prácticas nacionales, incluidos los que trabajan por cuenta propia;

j) "organismos de formación profesional": todos los tipos de centros públicos, semipúblicos o privados que, conforme a las legislaciones o prácticas nacionales, diseñen o realicen acciones de formación profesional, de perfeccionamiento, de actualización de conocimientos o de reconversión, cualquiera que sea su denominación respectiva en los Estados miembros;

k) "universidades": todo tipo de institución de educación superior conforme a las legislaciones o prácticas nacionales, que expidan títulos o diplomas de nivel superior, cualquiera que sea su denominación en los Estados miembros;

l) "estudiantes": las personas matriculadas en las universidades tal como se definen en el presente anexo, sea cual sea el ámbito de estudio, para cursar estudios superiores con vistas a la obtención de un título o diploma, incluido el nivel de doctorado;

m) "interlocutores sociales": las organizaciones de empresarios y de trabajadores de ámbito nacional de conformidad con las legislaciones o prácticas nacionales en el ámbito comunitario y las organizaciones que participan en el diálogo social a escala comunitaria;

n) "socios locales y regionales": todo agente de la vida regional y local -entidad territorial, organismo asociativo, cámaras de comercio y asociaciones comerciales locales, consorcios, organismos consultivos, medios de comunicación, etc.- que participe en un proceso de cooperación a nivel local o regional que incluya acciones de formación profesional;

o) "organizaciones europeas": los interlocutores sociales a escala europea, las federaciones europeas de empresarios y de sindicatos en sectores específicos, así como los organismos y organizaciones con estatuto o ámbito de actuación europeo;

p) "documentación de referencia": el conjunto de los trabajos de análisis, estudios, investigaciones e identificaciones de buenas prácticas que permitan situar, a escala comunitaria, la posición relativa de los distintos Estados miembros y los progresos realizados en un tema o ámbito dado.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/04/1999
  • Fecha de publicación: 11/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 11/06/1999
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre programa de aprendizaje permanente: Decisión 2006/1720, de 15 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82227).
  • SE MODIFICA por el Reglamento 885/2004, de 26 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81401).
  • SE SUSTITUYE arts. 7.1, 7.3, 7.5 y 7.6, por Reglamento 1882/2003, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81785).
Referencias anteriores
Materias
  • Formación profesional
  • Programas

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