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Documento DOUE-L-1999-80883

Reglamento (CE) nº 1024/1999 de la Comisión, de 18 de mayo de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1595/98 que modifica el Reglamento (CE) nº 2603/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la importación de arroz originario de los Estados ACP y de los países y territorios de Ultramar (PTU) y por el que se establecen determinadas disposiciones especiales para el reembolso parcial de los derechos de importación percibidos por el arroz originario de los Estados ACP.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 125, de 19 de mayo de 1999, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80883

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1706/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y se deroga el Reglamento (CEE) n° 715/90(1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 30,

(1) Considerando que el párrafo segundo de la letra c) del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1595/98 de la Comisión(2) dispone que se presente el original de un certificado de circulación de mercancías EUR 1 como prueba de que las autoridades aduaneras del Estado ACP exportador han percibido el pago de la tasa de exportación complementaria;

(2) Considerando que esta condición ha causado algunas dificultades administrativas; que es, pues, necesario que la prueba del pago de la tasa de exportación complementaria se presente mediante una copia compulsada del certificado de circulación de mercancías EUR 1 en cuya casilla 7 figuren las indicaciones necesarias;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo segundo de la letra c) del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1595/98 se sustituirá por el siguiente:

"Esta prueba se considerará aportada cuando se presente una copia del certificado de circulación de mercancías EUR 1 compulsada por las autoridades aduaneras del Estado miembro en el que las mercancías se hayan despachado a libre práctica, debidamente cumplimentada por las autoridades aduaneras del país ACP exportador con una de las indicaciones siguientes en la casilla n° 7:

Importe en moneda nacional:

- Tasa complementaria percibida a la exportación del arroz

-Særafgift, der opkræves ved eksport af ris

-Bei der Ausfuhr von Reis erhobene ergänzende Abgabe

-TEXTO EN GRIEGO

-Complementary charge collected on export of rice

-Taxe complémentaire perçue à l'exportation du riz

-Tassa complementare riscossa all'esportazione del riso

-Bij uitvoer van de rijst opgelegde aanvullende heffing

-Imposição complementar cobrada na exportação do arroz

-Riisin viennin yhteydessä perittävä täydentävä maksu

-Särskild avgift för risexport.

(Firma y sello oficial).".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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(1) DO L 215 de 1.8.1998, p. 12.

(2) DO L 208 de 24.7.1998, p. 21

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/05/1999
  • Fecha de publicación: 19/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 22/05/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 1595/98, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1998-81366).
Materias
  • Arroz
  • Certificaciones
  • Derechos arancelarios
  • Estados ACP
  • Importaciones
  • Países y Territorios de Ultramar

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