LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1706/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y se deroga el Reglamento (CEE) n° 715/90(1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 30,
(1) Considerando que el párrafo segundo de la letra c) del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1595/98 de la Comisión(2) dispone que se presente el original de un certificado de circulación de mercancías EUR 1 como prueba de que las autoridades aduaneras del Estado ACP exportador han percibido el pago de la tasa de exportación complementaria;
(2) Considerando que esta condición ha causado algunas dificultades administrativas; que es, pues, necesario que la prueba del pago de la tasa de exportación complementaria se presente mediante una copia compulsada del certificado de circulación de mercancías EUR 1 en cuya casilla 7 figuren las indicaciones necesarias;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El párrafo segundo de la letra c) del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1595/98 se sustituirá por el siguiente:
"Esta prueba se considerará aportada cuando se presente una copia del certificado de circulación de mercancías EUR 1 compulsada por las autoridades aduaneras del Estado miembro en el que las mercancías se hayan despachado a libre práctica, debidamente cumplimentada por las autoridades aduaneras del país ACP exportador con una de las indicaciones siguientes en la casilla n° 7:
Importe en moneda nacional:
- Tasa complementaria percibida a la exportación del arroz
-Særafgift, der opkræves ved eksport af ris
-Bei der Ausfuhr von Reis erhobene ergänzende Abgabe
-TEXTO EN GRIEGO
-Complementary charge collected on export of rice
-Taxe complémentaire perçue à l'exportation du riz
-Tassa complementare riscossa all'esportazione del riso
-Bij uitvoer van de rijst opgelegde aanvullende heffing
-Imposição complementar cobrada na exportação do arroz
-Riisin viennin yhteydessä perittävä täydentävä maksu
-Särskild avgift för risexport.
(Firma y sello oficial).".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 215 de 1.8.1998, p. 12.
(2) DO L 208 de 24.7.1998, p. 21
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