LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 857/1999 (2), y, en particular, su artículo 48,
(1) Considerando que, en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 411/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1647/98 (4), se fija un límite al importe total de los anticipos pagados para hacer frente a los gastos previstos para la financiación de los programas operativos durante un año concreto;
(2) Considerando que, por motivos de coherencia, el importe de dicho límite deberá incrementarse hasta alcanzar el 2,5 % a partir de 1999 con objeto de que corresponda al límite de ayuda financiera recogido en el párrafo segundo del artículo 10;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la tercera línea del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 411/97 se añadirá el siguiente texto "y, a partir de 1999, el 2,5 %", después de "el 2 %".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.
(2) DO L 108 de 27.4.1999, p. 7.
(3) DO L 62 de 4.3.1997, p. 9.
(4) DO L 210 de 28.7.1998, p. 59.
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