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Documento DOUE-L-1999-80851

Decisión de la Comisión, de 9 de abril de 1999, en relación con el cuestionario relativo a la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 120, de 8 de mayo de 1999, páginas 43 a 45 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80851

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 19,

Vista la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente (2),

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 19 de la Directiva 96/28/CE, los Estados miembros están obligados a facilitar un informe trienal sobre la aplicación de ésta; que dicho informe ha de elaborarse basándose en un cuestionario o en un esquema redactado por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE;

Considerando que el trienio en cuestión abarca el período 2000 -2002;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité instituido por el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el cuestionario que figura en el anexo.

Artículo 2

Los Estados miembros elaborarán un informe relativo al trienio 2000-2002, con arreglo al cuestionario que figura en el anexo.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 1999.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 10 de 14.1.1997, p. 13.

(2) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48.

ANEXO

Cuestionario relativo a la Directiva 96/82/CE relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Seveso II)

Observaciones preliminares

El presente cuestionario ha sido elaborado para asistir a los Estados miembros y a la Comisión en el intercambio de información al que se refiere el artículo 19 de la Directiva 96/82/CE. En particular, el apartado 4 de dicho artículo establece que los Estados miembros facilitarán a la Comisión un informe trienal sobre los establecimientos a que se refieren los artículos 6 y 9 (establecimientos del grupo superior).

Los Estados miembros habrán de presentar un único informe correspondiente al trienio de que se trate en un plazo máximo de nueve meses tras la finalización del período en cuestión. En el informe se presentarán por separado los datos relativos a cada uno de los tres años objeto del mismo. El informe correspondiente al período 1997-1999 deberá entregarse antes de que finalice septiembre de 2000.

1) Datos de carácter general

Total de establecimientos a que se refieren los artículos 6 y 9 de la Directiva (establecimientos del grupo superior).

2) Informes de seguridad

a) Total de establecimientos que han presentado informes de seguridad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva.

b) Total de establecimientos cuyos informes de seguridad han sido objeto de estudio por parte de la autoridad competente y conclusiones comunicadas al industrial en cumplimiento del apartado 4 del artículo 9.

3) Planes de emergencia

a) ¿Cuántos establecimientos cuentan con un plan de emergencia interno en cumplimiento de lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 11 de la Directiva?

b) ¿Cuántos industriales han proporcionado a la autoridad competente la información necesaria para que ésta pueda elaborar planes de emergencia externos, con arreglo a lo establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 11 de la Directiva?

c) ¿Cuántos establecimientos han sido objeto de un plan de emergencia externo elaborado por las autoridades designadas, con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 11 de la Directiva?

d) ¿En cuántas ocasiones ha decidido la autoridad competente, a la vista de la información contenida en el informe de seguridad, que no se aplique la obligación de establecer un plan de emergencia externo, en virtud de lo establecido en el apartado 6 del artículo 11?

4) Efecto dominó

a) ¿En cuántos establecimientos o grupos de establecimientos se ha determinado que la probabilidad y la posibilidad o las consecuencias de un accidente grave pueden verse incrementadas debido a la ubicación y a la proximidad de dichos establecimientos, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva, relativo al efecto dominó?

b) ¿En cuántos de esos casos se han intercambiado los datos necesarios con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva?

c) ¿En cuántos de esos casos se ha dispuesto de una cooperación para la información al público y para facilitar datos a la autoridad competente, con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 8?

5) Control de la urbanización

¿Cuántos establecimientos del grupo superior se han tenido en cuenta para elaborar las políticas de asignación o utilización del suelo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12?

6) Información relativa a las medidas de seguridad

a) ¿En cuántos casos se ha informado al público con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13?

b) ¿En cuántas ocasiones se han puesto a disposición de otro Estado miembro las informaciones suficientes a fin de que éste pueda preparar planes de emergencia, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13?

c) ¿En cuántas ocasiones se ha puesto a disposición de otro Estado miembro información relativa a establecimientos que no pueden presentar peligro alguno de accidente grave fuera de su perímetro, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13?

d) ¿Cuántos informes de seguridad han sido puestos a disposición del público, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 13 de la Directiva?

7) Prohibición de explotación

¿En cuántas ocasiones se ha prohibido, con arreglo al apartado 1 del artículo 17, la explotación o la entrada en servicio de cualquier establecimiento, instalación o zona de almacenamiento a que se refiere el artículo 9?

8) Inspección

a) ¿Cuántos establecimientos del grupo superior han sido objeto de inspección, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18?

b) De estos establecimientos:

- ¿cuántos han sido objeto de un programa de inspecciones sobre la base de una evaluación sistemática?

- ¿cuántos han sido objeto de un programa de inspecciones sobre la base de al menos una inspección in situ cada doce meses?

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/04/1999
  • Fecha de publicación: 08/05/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19.4 de la Directiva 96/82, de 9 de diciembre (Ref. DOUE-L-1997-80038).
Materias
  • Accidentes
  • Medio ambiente
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Sustancias peligrosas

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