LA COMISIÓN MIXTA,
Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (1) y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 15,
Considerando que es precisa una red informática internacional para permitir el intercambio de información entre las autoridades competentes a raíz de la puesta en marcha del sistema informatizado de tránsito introducido por la Decisión n° 1/99 de la Comisión mixta (2);
Considerando que la Comunidad Europea ya ha desarrollado la Red común de comunicación/Interfaz común de sistemas (CCN/CSI); que cumple todas las condiciones necesarias;
Considerando que es conveniente ampliar la CCN/CSI a los países de la AELC y establecer la forma de determinar su participación;
Considerando, por tanto, que es necesario modificar el apéndice I del Convenio,
DECIDE:
Artículo 1
El apéndice I del Convenio se modificará como sigue:
En el artículo 23 bis se insertará el nuevo apartado 1 bis siguiente:
"1bis. Para el intercambio de información previsto en el apartado 1, todas las Partes contratantes utilizarán la Red Común de Comunicación/Interfaz Común de Sistemas (CCN/CSI) de la Comunidad. La contribución financiera de los países de la AELC y demás cuestiones conexas se fijarán de común acuerdo entre la Comunidad y cada uno de los países de la AELC.".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 1999.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1999.
Por la Comisión mixta
Frida NOKKEN
El Presidente
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(1) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.
(2) DO L 65 de 12.3.1999, p. 50.
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