EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 168 A,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 32 quinto,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 140 A,
Vista la petición del Tribunal de Justicia,
Visto el dictamen de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
(1) Considerando que, desde la creación del Tribunal de Primera Instancia, la carga de trabajo de éste ha aumentado considerablemente y que los litigios relativos a los derechos de la propiedad intelectual y, en particular, la aplicación del Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (2) darán lugar de nuevo a un aumento significativo de dicha carga;
(2) Considerando que, para permitir al Tribunal de Primera Instancia hacer frente al incremento de su carga de trabajo, es preciso, antes de estudiar la posibilidad de aumentar el número de miembros del mismo, agotar todas las posibilidades de mejorar la eficacia del funcionamiento del Tribunal de Primera Instancia en su composición actual;
(3) Considerando que la experiencia adquirida en los diversos sistemas jurídicos nacionales de los Estados miembros muestra que, en cierto número de casos, ni la naturaleza de las cuestiones de Derecho o de hecho suscitadas, ni la importancia de los asuntos, ni otras circunstancias particulares justifican que un asunto sea juzgado en primera instancia por un órgano colegiado de jueces y que, al atribuir a un órgano unipersonal la competencia para resolver ciertos asuntos, el número de asuntos juzgados por un órgano jurisdiccional puede aumentar considerablemente;
(4) Considerando que, del mismo modo, ni la dificultad de las cuestiones de Derecho o de hecho de ciertos asuntos sometidos al Tribunal de Primera Instancia, ni la importancia de los mismos, ni circunstancia particular alguna justifican que dichos asuntos sean juzgados por tres jueces;
(5) Considerando que, en consecuencia, procede modificar la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 24 de octubre de 1998, por la que crea el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (3),
DECIDE:
Artículo 1
En el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom, se añadirán al final de la tercera frase las palabras "o actuar como órgano unipersonal".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el decimoquinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
J. FISCHER
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(1) DO C 328 de 26.10.1998, p. 167.
(2) DO L 11 de 14.1.1994, p. 1.
(3) DO L 319 de 25.11.1988, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.
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