En la página 13, el punto 23 se sustituirá por el texto siguiente:
"23) El artículo 40 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 40
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.
Hasta el 1 de enero de 2000, los Estados miembros estarán exentos de la obligación de aplicar las disposiciones de los artículos 6 y 8 siempre y cuando se refieran a operaciones de pesca en el mar Mediterráneo..""
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