LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 823/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1426/96(2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 15,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 881/98 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2215/98(4), establece las disposiciones de aplicación relativas a la protección de las menciones tradicionales complementarias utilizadas para algunos tipos de vcprd;
Considerando que la fecha de comienzo de aplicación del Reglamento debe aplazarse seis meses puesto que es necesario dar más tiempo a los posibles interesados que reúnan las condiciones establecidas en el Reglamento para completar la lista de menciones tradicionales que figuran en el anexo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 881/98 la fecha de "1 de abril de 1999" se sustituirá por la de "1 de octubre de 1999".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 59.
(2) DO L 184 de 24.7.1996, p. 1.
(3) DO L 124 de 25.4.1998, p. 22.
(4) DO L 279 de 16.10.1998, p. 4.
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