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Documento DOUE-L-1999-80662

Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 1999, sobre las medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios o procedentes de Kenia y Tanzania.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 98, de 13 de abril de 1999, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80662

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procenentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, su artículo 19,

(1) Considerando que, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 90/675/CEE, deben adoptarse las medidas necesarias en lo que respecta a la importación de determinados productos procedentes de terceros países cuando se declare o propague una causa que pueda constituir un grave peligro para la salud humana o la sanidad animal;

(2) Considerando que las autoridades de Uganda han comunicado a la Comisión algunos casos relacionados con un evenenamiento de peces en el Lago Victoria; que se sospecha que el envenenamiento ha sido causado por la existencia de plaguicidas en el agua del Lago Victoria y por la práctica inadecuada de la pesca;

(3) Considerando que las autoridades ugandesas han adoptado medidas preventivas y han suspendido todas las exportaciones de pescado a la Comunidad Europea desde el 22 de marzo de 1999 y hasta que pueda garantizarse la inocuidad de los productos de la pesca;

(4) Considerando que Kenia y Tanzania comparten con Uganda las aguas del Lago Victoria y, por lo tanto, la pesca capturada en el mismo; que Kenia y Tanzania han adoptado medidas preventivas per no han suspendido las exportaciones de productos de la pesca a la Comunidad; que dichas medidas preventivas no bastan, en la situación actual, para garantizar la inocuidad de los productos de la pesca;

(5) Considerando que deben suspenderse las importaciones de productos de la pesca capturados en el Lago Victoria y originarios o procedentes de Kenia y Tanzania;

(6) Considerando que esta medida debe revisarse en función de los datos disponibles sobre la evolución de la situación y de las garantías facilitadas por las autoridades competentes en relación con la inocuidad de los productos de la pesca;

(7) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión se aplica a los productos de la pesca, frescos, congelados o transformados, capturados en el Lago Victoria y originarios o procedentes de Kenia y Tanzania. No se aplicará a los productos de la pesca capturados en el mar.

Artículo 2

Los Estados miembros prohibirán la introducción en su territorio de los productos de la pesca a que se refiere el artículo 1.

Artículo 3

Todos los gastos resultantes de la aplicación de la presente Decisión correrán a cargo del expedidor, el destinatario o su agente.

Artículo 4

La presente Decisión se revisará en función de los datos disponibles sobre la evolución de la situación y de las garantías que faciliten las autoridades competentes de Kenia y Tanzania en relación con la inocuidad de los productos de la pesca.

Artículo 5

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican al comercio para ajustarlas a la presente Decisión e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 373 de 31.12.1990, p. 1.

(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/04/1999
  • Fecha de publicación: 13/04/1999
  • Fecha de derogación: 25/12/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2000/759, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82369).
  • SE MODIFICA los arts. 1 y 4, por Decisión 2000/127, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-2000-80276).
  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 99, de 14 de abril de 1999 (Ref. DOUE-L-1999-80667).
Materias
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Kenia
  • Productos pesqueros
  • Tanzania

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