LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de bovino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1633/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 514/1999 de la Comisión(3), dispone la venta de existencias de intervención en poder de determinados organismos de intervención; que es preciso modificar las cantidades y los precios indicados en dicho Reglamento para reflejar las existencias ya vendidas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 514/1999 quedará modificado como sigue:
1. En el artículo 1:
el segundo guión segundo guión se sustituirá por el texto siguiente:
"- 8000 toneladas de carne de vacuno sin deshuesar en poder del organismos de intervención alemán.." 2. El anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 148 de 28.6.1968, p. 24.
(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 17.
(3) DO L 61 de 10.3.1999, p. 3.
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TABLA OMITIDA
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