LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2072/98 (2), y, en particular, la letra b) de su artículo 8,
Considerando que, al analizar las muestras tomadas de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 708/98 de la Comisión (3), las características que definen a los granos moteados y a los granos manchados son muy parecidas y que con frecuencia es difícil establecer una diferencia; que es prudente, pues, reunir estos dos criterios en uno solo y determinar los descuentos que haya que aplicar en función de los defectos de los granos moteados y manchados;
Considerando que en la Comunidad se cultivan nuevas variedades de arroz; que conviene inscribirlas, con su rendimiento en molino, en la lista de la parte B del anexo II;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 708/98 quedará modificado como sigue:
1) En el artículo 2, el cuadro se sustituirá por el siguiente:
TABLA OMITIDA
2) La parte B del anexo II se sustituirá por el cuadro siguiente:
«B. Rendimiento de base en molino
TABLA OMITIDA
3) El anexo III se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 329 de 30. 12. 1995, p. 18.
(2) DO L 265 de 30. 9. 1998, p. 4.
(3) DO L 98 de 31. 3. 1998, p. 21.
ANEXO
«ANEXO III
DESCUENTOS POR GRANOS DEFECTUOSOS
TABLA OMITIDA
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