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Documento DOUE-L-1999-80529

Reglamento (CE) nº 679/1999 de la Comisión, de 26 de marzo de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2659/94 relativo a las disposiciones que regulan la concesión de ayudas para el almacenamiento privado de quesos Grana Padano, Parmigiano Reggiano y Provolone.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 83, de 27 de marzo de 1999, páginas 46 a 46 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80529

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 y su artículo 28,

Considerando que el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2659/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 671/97 (4), establece los importes de las ayudas al almacenamiento privado de quesos Grana Padano, Parmigiano Reggiano y Provolone; que estos importes deben modificarse habida cuenta de la evolución de los gastos de almacenamiento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2659/94 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. El importe de la ayuda al almacenamiento privado de queso queda fijado del modo siguiente:

a) 100 euros por tonelada para gastos fijos;

b) 0,35 euros por tonelada y día de almacenamiento contractual para gastos de almacenamiento;

c) un importe para gastos financieros, expresados en euro por tonelada y día de almacenamiento contractual y fijado del modo siguiente:

- 0,64 para el queso Grana Padano,

- 0,89 para el queso Parmigiano Reggiano,

- 0,52 para el queso Provolone.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los contratos de almacenamiento celebrados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

(3) DO L 284 de 1. 11. 1994, p. 26.

(4) DO L 101 de 18. 4. 1997, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/03/1999
  • Fecha de publicación: 27/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 826/2008, de 20 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81699).
  • Fecha de derogación: 28/08/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 6.1 del Reglamento 2659/94, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-1994-81653).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Queso

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