EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de estas Comunidades, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2762/98 (2), y, en particular, el artículo 13 de su anexo VII y los artículos 22 y 67 de dicho régimen,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que conviene adaptar los tipos de las dietas por misión para tener en cuenta la evolución de los precios y tipos de cambio registrados en los diferentes lugares de misión en el interior del territorio europeo de los Estados miembros desde 1991,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 13 del anexo VII del Estatuto se modificará como sigue:
1) El baremo que figura en la letra a) del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:
TABLA OMITIDA
2) La primera frase del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. Aparte del tipo previsto en la columna I del baremo anterior, se reembolsará la factura de hotel, incluyendo el precio de la habitación así como el servicio y los impuestos, pero excluyendo el desayuno, hasta un límite máximo de:
- 117,08 euros para Bélgica,
- 148,07 euros para Dinamarca,
- 97,03 euros para Alemania,
- 99,63 euros para Grecia,
- 126,57 euros para España,
- 97,27 euros para Francia,
- 139,32 euros para Irlanda,
- 114,33 euros para Italia,
- 106,92 euros para Luxemburgo,
- 131,76 euros para los Países Bajos,
- 124,89 euros para Portugal,
- 149,03 euros para el Reino Unido.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
G. VERHEUGEN
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(1) DO L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.
(2) DO L 346 de 22. 12. 1998, p. 1.
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