LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuyas últimas modificaciones las constituyen el Reglamento (CE) n° 1624/98 (2), y, en particular, su apartado 1 del artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2308/98 (4), limita el acceso a los pagos compensatorios a aquellos productores de semillas de colza que siembren semillas de calidades y variedades específicas;
Considerando que, actualmente, los productores disponen también de otras variedades de semillas de colza que cumplen los requisitos de subvencionabilidad; que dichas variedades deben añadirse también a la lista;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, materias grasas y forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A la lista del anexo II del Reglamento (CE) n° 658/96 se añadirán las variedades siguientes:
«Alamo, Alexandra, Arawak, Banjo, Boomerang, Boris, Caddy, Cando, Caprice, Carolus, Caruso, Caviar, Colay, Comodor, Concorde, Consort, Constant, Contiki, Corrus, Credit, CSH 23, Cymbal, Decathlon, Deister (PHP 13096), Dexter (PHP 17096), Dorado (PHP-SH 96013), Eire, Elpaso, Escort, Estrade, Fakir, Filius, Flamingo, Fleche, Geronimo, Gringo,Harmoni, Hektor, Hilda, Homer, Hyola 330, Jesper, Karibe, Kastan, Korea, Krimea, Lenzo (PHP 96096), Libelle, Libranca,
Liceo, Licontra, Magnet, Manix, Merlin, Nepal, Niagara, Oberon, Okapi, Olbel, Olympia, Pako, Pollen, Rembrandt, Senator,Smart, Susanna, Triangle, Valle de Oro, Volcano VA 75.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.
(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 3.
(3) DO L 91 de 12. 4. 1996, p. 46.
(4) DO L 288 de 27. 10. 1998, p. 10.
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