EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA,
Vista la Decisión n° 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la unión aduanera (1) y, en particular, su artículo 60,
Considerando que el artículo 60 de la mencionada Decisión n° 1/95 prevé la ampliación de la lista de los comités que figura en el anexo 9; que procede ampliar dicha lista para incluir la parte relativa a las reglamentaciones técnicas del Comité creado en virtud de la Directiva 83/189/CEE (2); que dicha fracción del Comité es la que se ocupa de la aplicación de los artículos 1 y 8 a 12 de la Directiva 83/189/CEE;
Considerando que la Decisión n° 5/95 del Consejo de asociación CE-Turquía establece las modalidades de asociación de los expertos de Turquía a los trabajos de determinados comités técnicos,
DECIDE:
Artículo 1
Se amplía la lista de los comités que figura en el anexo 9 de la Decisión n° 1/95 al objeto de incluir la parte relativa a las reglamentaciones técnicas del Comité creado mediante la Directiva 83/189/CEE.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1999.
Por el Consejo de asociación CE-Turquía
El Presidente
J. FISCHER
__________________
(1) DO L 35 de 13. 2. 1996, p. 1.
(2) DO L 109 de 26. 4. 1983, p. 8 (EE 13/14, p. 34); Directiva modificada en particular por la Directiva 94/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 100 de 19. 4. 1994, p. 30) y por la Decisión 96/139/CE de la Comisión (DO L 32 de 10. 2. 1996, p. 31).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid