LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,
Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1921/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 12/1999 (4), se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas; que, según dicho Reglamento, en la solicitud de certificado debe indicarse la subpartida de la nomenclatura combinada; que, debido a las variaciones del contenido de azúcar natural, no siempre es posible conocer la subpartida exacta de algunos productos de los códigos NC 2008 70 a la hora de cumplimentar la solicitud de certificado; que, por consiguiente, debe establecerse una disposición especial de manera que puedan indicarse dos subpartidas en la solicitud de certificado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se insertará el siguiente artículo 6 en el Reglamento (CE) n° 1921/95:
«Artículo 6
En el caso de los productos transformados a base de melocotón del código NC 2008 70, el solicitante podrá indicar, en la casilla 16 de su solicitud de certificado de importación, los códigos NC siguientes: "2008 70 61 y 2008 70 69" o "2008 70 71 y 2008 70 79". Los códigos indicados en la solicitud figurarán en el certificado de importación.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.
(2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.
(3) DO L 185 de 4. 8. 1995, p. 10.
(4) DO L 4 de 8. 1. 1999, p. 1.
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