LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, su artículo 6, el apartado 3 de su artículo 12 y su artículo 28,
Considerando que en el artículo 11 del Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 124/1999 (4), se establece el plazo para la utilización de los productos contemplados en el artículo 1 de dicho Reglamento y para su incorporación a los productos finales; que, actualmente, la amplitud del plazo fijado representa un factor que fomenta las actividades especulativas; que, por tanto, debe reducirse dicho plazo;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 11 del Reglamento (CE) n° 2571/97 los términos «cinco meses» se sutituirán por «cuatro meses».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.
(3) DO L 350 de 20. 12. 1997, p. 3.
(4) DO L 13 de 21. 1. 1999, p. 19.
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