EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 128,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 189 B del Tratado (3),
Considerando que en virtud de la Decisión n° 719/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se estableció un programa de apoyo a las actividades artísticas y culturales de dimensión europea (programa «Calidoscopio») para el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1998;
Considerando que el párrafo tercero del artículo 8 de dicha Decisión contempla la adopción de todas las medidas apropiadas para evitar una interrupción del programa así establecido;
Considerando que, con fecha de 28 de mayo de 1998, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una Propuesta de Decisión que establece un único instrumento de financiación y programación para la cooperación cultural para el período que va del 1 de enero del año 2000 al 31 de diciembre del año 2004;
Considerando que, a la espera de la adopción de dicha Propuesta, es necesario garantizar la continuidad de la acción cultural de la Comunidad Europea en los ámbitos cubiertos por el programa Calidoscopio,
DECIDEN:
Artículo 1
La Decisión n° 719/96/CE se modifica de la siguiente manera:
1) En el artículo 1, la fecha de «31 de diciembre de 1998» se sustituye por la de «31 de diciembre de 1999».
2) En el artículo 6, el importe de «26,5 millones de ecus» se sustituye por el de «36,7 millones de EUR».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1999.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 1999.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. M. GIL-ROBLES
Por el Consejo
El Presidente
K.-H. FUNKE
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(1) DO C 319 de 16. 10. 1998, p. 14 y DO C 372 de 2. 12. 1998, p. 30.
(2) DO C 51 de 22. 2. 1999, p. 92.
(3) Dictamen del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 1998 (DO C 328 de 26. 10. 1998, p. 238), Posición Común del Consejo, de 20 de noviembre de 1998 (DO C 404 de 23. 12. 1998, p. 19) y Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 1998 (aún no publicada en el Diario Oficial). Decisión del Consejo, de 8 de febrero de 1999.
(4) DO L 99 de 20. 4. 1996, p. 20.
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