LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1638/98 (2), y, en particular, su artículo 35 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2568/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2248/98 (4), define las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sus métodos de análisis;
Considerando que, para armonizar las condiciones de preparación de las muestras de aceite de oliva necesarias para efectuar los análisis previstos en el Reglamento (CEE) n° 2568/91, es preciso que dicho Reglamento obligue a utilizar la norma EN ISO 5555 además de la norma internacional EN ISO 661, que ya se aplica;
Considerando que, para permitir un período de adaptación a las nuevas normas y la adopción de los medios necesarios para su aplicación, conviene aplazar la aplicabilidad del presente Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2568/91, el apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:
«3. La toma de muestras para determinar las características de los aceites establecidas en el anexo I se llevará a cabo de conformidad con las normas internacionales EN ISO 661 y EN ISO 5555, sobre la preparación de las muestras de ensayo y el muestreo.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del primer día del cuarto mes siguiente al de su entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 32.
(3) DO L 248 de 5. 9. 1991, p. 1.
(4) DO L 282 de 20. 10. 1998, p. 55.
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