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Documento DOUE-L-1999-80305

Decisión de la Comisión, de 28 de enero de 1999, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 44, de 18 de febrero de 1999, páginas 61 a 63 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80305

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/603/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2 y su artículo 7,

Considerando que la Decisión 97/296/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/711/CE (4), enumera los países y territorios de los que se autoriza la importación de productos de la pesca destinados al consumo humano; que la parte I del anexo I recoge los nombres de los países y territorios regulados por una decisión específica y la parte II incluye los de aquellos que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE;

Considerando que el anexo II recoge los nombres de los países y territorios de los que está autorizado importar productos de la pesca hasta el 31 de enero de 1999 en las condiciones establecidas en el apartado 7 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE del Consejo (5);

Considerando que Argelia, Angola, Azerbaiyán, Bahamas, Eritrea, Irán, Kenia, Mozambique, Birmania, las Antillas Neerlandesas, Rumanía, Santa Elena, Islas Salomón, Sri Lanka, Zimbabue, Chipre, Antigua y Barbuda, y San Vicente y las Granadinas, han facilitado información según la cual cumplen las condiciones equivalentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE; que es, pues, necesario efectuar una modificación para incluir esos países en la parte II de la lista del anexo I;

Considerando que será necesario que la Comisión evalúe si los países y territorios que no están incluidos aún en los anexos de esa Decisión aplican a sus exportaciones de productos de la pesca a la Comunidad condiciones al menos equivalentes a las que regulan la producción y comercialización de productos comunitarios;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 97/296/CE se sustituirán por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 17.

(2) DO L 289 de 28. 10. 1998, p. 36.

(3) DO L 122 de 14. 5. 1997, p. 21.

(4) DO L 337 de 12. 12. 1998, p. 58.

(5) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.

ANEXO

«ANEXO I

Lista de países y territorios a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca, en cualquiera de sus formas, destinados al consumo humano

I. Países y territorios regulados por una decisión específica en virtud de la Directiva 91/493/CEE del Consejo

AL - Albania

AR - Argentina

AU - Australia

BD - Bangladesh

BR - Brasil

CA - Canadá

CI - Costa de Marfil

CL - Chile

CO - Colombia

CU - Cuba

EC - Ecuador

EE - Estonia

FK - Islas Malvinas

FO - Islas Feroe

GH - Ghana

GM - Gambia

GT - Guatemala

ID - Indonesia

IN - India

JP - Japón

KR - Corea del Sur

MA - Marruecos

MG - Madagascar

MR - Mauritania

MV - Maldivas

MX - México

MY - Malasia

NG - Nigeria

NZ - Nueva Zelanda

PE - Perú

PH - Filipinas

RU - Rusia

SG - Singapur

SN - Senegal

TH - Tailandia

TN - Túnez

TW - Taiwán

TZ - Tanzania

UY - Uruguay

ZA - Sudáfrica

II. Países y territorios que cumplen las condiciones del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE del Consejo

AG - Antigua y Barbuda (1)

AN - Antillas Neerlandesas

AO - Angola

AZ - Azerbaiyán (2)

BJ - Benín

BS - Bahamas

BZ - Belice

CH - Suiza

CM - Camerún

CN - China

CR - Costa Rica

CV - Cabo Verde

CY - Chipre

CZ - República Checa

DZ - Argelia

ER - Eritrea

FJ - Fiyi

GL - Groenlandia

GN - Guinea

HK - Hong Kong

HN - Honduras

HR - Croacia

HU - Hungría (3)

IL - Israel

IR - Irán

JM - Jamaica

KE - Kenia

KZ - Kazajistán (2)

LK - Sri Lanka

LT - Lituania

LV - Letonia

MM - Birmania

MT - Malta

MU - Mauricio

MZ - Mozambique

NA - Namibia

NI - Nicaragua

PA - Panamá

PG - Papúa-Nueva Guinea

PK - Pakistán

PL - Polonia

RO - Rumanía

SB - Islas Salomón

SC - Seychelles

SH - Santa Elena

SI - Eslovenia

SR - Surinam

TG - Togo

TR - Turquía

UG - Uganda

US - Estados Unidos de América

VC - San Vincente y las Granadinas (1)

VE - Venezuela

VN - Vietnam

ZW - Zimbabue

_____________________________

(1) Autorizado sólo para las importaciones de pescado fresco.

(2) Autorizado sólo para las importaciones de caviar.

(3) Autorizado sólo para las importaciones de animales vivos destinados al consumo humano.

ANEXO II

Lista de países y territorios a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados al consumo humano hasta el 31 de enero de 1999 en las condiciones establecidas en el apartado 7 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE

BG - Bulgaria

CG - República del Congo

EG - Egipto

GA - Gabón

GW - Guinea-Bissau

LC - Santa Lucía

MK - Antigua República Yugoslava de Macedonia

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/01/1999
  • Fecha de publicación: 18/02/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2006/766, de 6 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2006-82196).
  • Fecha de derogación: 18/11/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II de la Decisión 97/296, de 22 de abril (Ref. DOUE-L-1997-80837).
Materias
  • Importaciones
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria

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