LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,
Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2921/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2547/95 (4), fija el nivel de la ayuda para la leche desnatada transformada en caseína o caseinatos; que, habida cuenta de la evolución del mercado de estos productos, por una parte, y del mercado de la leche desnatada en polvo, por otra, procede incrementar el importe de la ayuda;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2921/90 se sustituirá el importe de «6,5 ecus» por el de «6,90 euros».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.
(3) DO L 279 de 11. 10. 1990, p. 22.
(4) DO L 260 de 31. 10. 1995, p. 47.
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