LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE (2) y, en particular, su artículo 12 bis,
Considerando que la Decisión 95/232/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/173/CE (4), establece un experimento temporal en condiciones especiales con el fin de determinar los requisitos que deben satisfacer las semillas de híbridos y de asociaciones varietales de colza y nabo;
Considerando que, a la luz de la experiencia adquirida durante el experimento, que llega a su término el 31 de diciembre de 1998, parece ser que es preciso recopilar más datos a escala comunitaria, con el fin de extraer las conclusiones adecuadas relativas a posibles futuras adaptaciones de las disposiciones comunitarias;
Considerando que, por consiguiente, es conveniente ampliar el período de realización del experimento en las mismas condiciones, con el fin de evaluar si será preciso adaptar las disposiciones comunitarias en el futuro;
Considerando que es necesario no interrumpir la continuidad del experimento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En los apartados 3 y 5 del artículo 5 de la Decisión 95/232/CE, la fecha del «31 de diciembre de 1998» se sustituirá por la del «31 de diciembre de 2000».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 1998.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 169 de 10. 7. 1969, p. 3.
(2) DO L 304 de 27. 11. 1996, p. 10.
(3) DO L 154 de 5. 7. 1995, p. 22.
(4) DO L 63 de 4. 3. 1998, p. 30.
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