LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovinas y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/12/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,
Considerando que Francia estima que parte de su territorio está libre de la enfermedad de Aujeszky y, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE, ha presentado a la Comisión los justificantes necesarios;
Considerando que en esa región se emprendió un programa de erradicación de la citada enfermedad;
Considerando que ese programa ha conseguido erradicar la enfermedad de los departamentos de Aisne, Allier, Ardenas, Aube, Calvados, Cantal, Cher, Corrèze, Côte d'Or, Creuse, Eure, Eure y Loir, Gard, Indre y Loira, Loir y Cher, Loir, Alto Loira, Loiret, Lozère, Marne, Meurthe y Mosela, Mosa, Mosela, Oise, Puy de Dôme, Bajo Rin, Alto Rin, Ródano, Alto Saona, Seine-Maritime, Somme, Vosgos e Yonne;
Considerando que las autoridades francesas aplican al movimiento interior de cerdos normas como mínimo equivalentes a las contempladas en la presente Decisión;
Considerando que no deben exigirse garantías suplementarias a los Estados miembros o regiones de Estados miembros que estén considerados libres de la enfermedad de Aujeszky;
Considerando que la Decisión 93/24/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/835/CE (4), dispone frente a la enfermedad de Aujeszky las garantías suplementarias que deben ofrecer los cerdos destinados a Estados miembros o regiones libres de esa enfermedad y establece en su anexo I una lista de esos Estados y regiones;
Considerando que las partes de Francia que están libres de la mencionada enfermedad deben añadirse al anexo I de la Decisión 93/24/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 93/24/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de enero de 1999.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.
(2) DO L 109 de 25. 4. 1997, p. 1.
(3) DO L 16 de 25. 1. 1993, p. 18.
(4) DO L 345 de 16. 12. 1997, p. 56.
ANEXO
«ANEXO I
Regiones libres de la enfermedad de Aujeszky que no permiten la vacunación
Dinamarca: todas las regiones
Reino Unido: todas las regiones de Inglaterra, Escocia y Gales
Francia: departamentos de Maine y Loira, Sarthe, Vendée, Charente-Maritime, Deux-Sèvres, Vienne, Aude, Dordoña, Gironda, Landas, Lot y Garona, Pirineos Atlánticos, Ariège, Aveyron, Alto Garona, Gers, Lot, Altos Pirineos, Tarn y Garona, Aisne, Allier, Ardenas, Aube, Calvados, Cantal, Cher, Corrèze, Côte d'Or, Creuse, Eure, Eure y Loit, Gard, Indre, Indre y Loira, Loir y Cher, Loit, Alto Loira, Loiret, Lozère, Marne, Meurthe y Mosela, Mosa, Mosela, Oise, Puy de Dôme, Bajo Rin, Alto Rin, Ródano, alto Saona, Seine-Maritime, Somme, Vosgos, Yonne
Finlandia: todas las regiones
Alemania: Estados federados de Turingia, Sajonia, Brandemburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia-Anhalt, Renania-Palatinado
Austria: todas las regiones
Suecia: todas las regiones».
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