LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 93/23/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a las encuestas estadísticas que hay que realizar en el ámbito de la producción de porcinos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/77/CE (2), y, en particular, su artículo 1, el apartado 3 de su artículo 6 y el apartado 2 de su artículo 8,
Vista la Directiva 93/24/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a las encuestas estadísticas que hay que realizar en el ámbito de la producción de bovinos (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/77/CE, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1, el apartado 3 de su artículo 6 y el apartado 2 de su artículo 8,
Vista la Directiva 93/25/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a las encuestas estadísticas que hay que realizar en el ámbito de la producción de bovinos y caprinos (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/77/CE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 1, el apartado 2 de su artículo 7 y el apartado 2 de su artículo 10,
Considerando que, la Directiva 97/77/CE modificó las Directivas 93/23/CEE, 93/24/CEE y 93/25/CEE en lo que respecta a la frecuencia y los períodos de referencia de las encuestas estadísticas sobre la producción de los sectores porcino, bovino, ovino y caprino;
Considerando que las Decisiones 94/432/CE (5), 94/433/CE (6) y 94/434/CE (7) de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, modificadas por la Decisión 95/380/CE (8), fijan las disposiciones de aplicación de las Directivas 93/23/CEE, 93/24/CEE y 93/25/CEE;
Considerando que, es necesario adaptar las Decisiones 94/432/CE, 94/433/CE y 94/434/CE a las nuevas disposiciones que resultan de la Directiva 97/77/CE, especialmente en lo relativo a los períodos de referencia de las encuestas;
Considerando que, los Estados miembros cuyo censo de ganado porcino sea inferior a 3 millones de cabezas podrán ser autorizados a realizar sólo una encuesta al año y en fechas diferentes;
Considerando que, los Estados miembros cuyo censo bovino no represente más que un pequeño porcentaje del censo ganadero total de la Comunidad podrán ser autorizados a renunciar por completo a una de las dos encuestas de mayo/junio o noviembre/diciembre;
Considerando que, los Estados miembros podrán ser autorizados a proceder al desglose prescrito por clases de tamaño de los efectivos y por subdivisiones regionales con los resultados definitivos de los años pares y/o con los resultados de un determinado mes del año;
Considerando que los Estados miembros han presentado solicitudes relativas a las posibilidades alternativas abajo descritas;
Considerando que, los resultados de las encuestas correspondientes a las subdivisiones territoriales de Finlandia han de armonizarse con la nomenclatura NUTS 2;
Considerando que, los resultados de las encuestas de ovinos-caprinos correspondientes a las subdivisiones territoriales de Bélgica han de simplificarse al nivel NUTS 1;
Considerando que, la presente Decisión es conforme al dictamen del Comité permanente de estadística agraria, creado en virtud de la Decisión 72/279/CEE del Consejo (9),
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 94/432/CE se modificará como sigue:
1) En el artículo 5:
a) en el apartado 1, la expresión «de abril y agosto» se sustituirá por «de abril y agosto o de mayo/junio»;
b) el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 93/23/CEE, se autoriza a los Estados miembros detallados en la letra b) del anexo IV a no realizar más que una sola encuesta por año, a elegir entre las correspondientes a los meses de abril, mayo/junio, agosto o noviembre/diciembre.»;
c) en el apartado 4, la expresión «de abril o agosto» se sustituirá por «de abril, mayo/junio o agosto».
2) En el anexo I, los términos
«Finlandia:
Etelä-Suomi
Sisä-Suomi
Pohjanmaa
Pohjois-Suomi»
se sustituirán por
«Finlandia:
Etelä-Suomi-Uusimaa
Itä-Suomi
Väli-Suomi
Pohjois-Suomi».
3) En el anexo II, el texto de la nota (a) del cuadro se modificará como sigue:
«(a) Desglose optativo: B, DK, NL, S».
4) En el anexo IV:
a) en la letra a), la expresión «de abril y agosto» se sustituirá por «de abril y agosto o mayo/junio»;
b) en la letra b), la expresión «a los que se exime completamente de la realización de las encuestas de abril y agosto» se sustituirá por «a los que se autoriza a no realizar más que una sola encuesta al año».
La letra b) se completará como sigue:
«Irlanda»;
c) en la letra c), los encabezamientos
«Abril Agosto Diciembre»
se sustituirán por
«Abril Mayo/Junio Agosto Noviembre/Diciembre»;
d) en la letra d), la expresión «de abril o agosto» se sustituirá por «de abril, mayo/junio o agosto».
Los encabezamientos
«Abril Agosto»
quedan sustituidos por
«Abril Mayo/Junio Agosto».
Bajo el encabezamiento «Mayo/Junio» se añadirá «Alemania»;
e) en la letra e), bajo el encabezamiento «años pares», se suprimirá «Alemania».
Bajo el encabezamiento «un mes fijo del año», se añaden los textos «Bélgica: mayo» y «Alemania: mayo», el texto «Dinamarca: junio» queda sustituido por «Dinamarca: mayo» y el texto «Países Bajos: mayo» queda sustituido por «Países Bajos: abril».
Artículo 2
La Decisión 94/433/CE se modificará como sigue:
1) En el apartado 2 del artículo 7, la expresión «de diciembre» se sustituirá por «de noviembre/diciembre».
2) En el anexo II, los términos
«Finlandia:
Etelä-Suomi
Sisä-Suomi
Pohjanmaa
Pohjois-Suomi»
se sustituirán por
«Finlandia:
Etelä-Suomi-Uusimaa
Itä-Suomi
Väli-Suomi
Pohjois-Suomi».
3) En el anexo III, el texto de la nota (a) del cuadro se modificará como sigue:
«(a) Desglose optativo: B, DK, NL, S».
4) En el anexo V:
a) en las letras b) y c), la expresión «diciembre» se sustituirá por «noviembre/diciembre»;
b) en la letra d), el texto se completará como sigue:
«Alemania»;
c) en la letra e), bajo el encabezamiento «años pares» se suprimirá «Alemania».
Bajo el encabezamiento «mayo/junio» se añadirá «Alemania».
Artículo 3
La Decisión 94/434/CE se modificará como sigue:
1) En el anexo II:
a) los términos
«Bélgica: Provinces/Provincies»
se sustituirán por
«Bélgica: Région/Gewest»,
b) los términos
«Finlandia:
Etelä-Suomi
Sisä-Suomi
Pohjanmaa
Pohjois-Suomi»
se sustituirán por
«Finlandia:
Etelä-Suomi-Uusimaa
Itä-Suomi
Väli-Suomi
Pohjois-Suomi».
2) En el anexo III, en el cuadro 1, el texto de la nota (b) se modificará como sigue: «(b) Optativo para B, D, NL, S».
En el anexo III, en el cuadro 2, el texto de la nota (c) se modificará como sigue: «(c) Optativo para B, D, NL, S».
3) En la letra b) del anexo V, se suprimirá el término «Alemania».
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 1999.
Por la Comisión
Yves-Thibault DE SILGUY
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 149 de 21. 6. 1993, p. 1.
(2) DO L 10 de 16. 1. 1998, p. 28.
(3) DO L 149 de 21. 6. 1993, p. 5.
(4) DO L 149 de 21. 6. 1993, p. 10.
(5) DO L 179 de 13. 7. 1994, p. 22.
(6) DO L 179 de 13. 7. 1994, p. 27.
(7) DO L 179 de 13. 7. 1994, p. 33.
(8) DO L 228 de 23. 9. 1995, p. 25.
(9) DO L 179 de 7. 8. 1972, p. 1.
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